En el recurso contencioso-administrativo número 206/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Cámping Gas Española, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 3 de noviembre de 1993, se ha dictado, con fecha 20 de febrero de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Cámping Gas Española, Sociedad Anónima" contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de noviembre de 1993, por ser la misma conforme a Derecho; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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