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Documento BOE-A-1996-20494

Resolución de 31 de julio de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Adaptación a gas natural del grupo II de la Central Térmica de Aceca».

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 1996, páginas 27444 a 27444 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-20494

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de adaptación a gas natural del grupo II de la Central Térmica de Aceca, ubicada en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, al no estar comprendido entre los que figuran en los anexos de los citados Reales Decretos.

No obstante, los promotores del proyecto, «Iberdrola, Sociedad Anónima» y «Unión Fenosa, Sociedad Anónima», con fecha 26 de julio de 1996, solicitaron de esta Dirección General que dictaminase sobre la necesidad de someter este proyecto al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

Teniendo en cuenta que, según la información suministrada por los promotores, la adaptación a gas del grupo II de la Central Térmica de Aceca no implica aumento significativo de potencia térmica de la citada Central. Que el proyecto de adaptación a gas no debe, por tanto, considerarse incluido en el apartado 12 del anexo II de la Directiva del Consejo 85/337/CEE, al no constituir una modificación significativa de la Central Térmica. Y que la modificación propuesta no aumenta los impactos negativos al medio ambiente de la actual Central, sino que mejorará la situación actual reduciendo notablemente las emisiones a la atmósfera de SO, NO y partículas,

Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que no es necesario someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de adaptación a gas natural del grupo II de la Central Térmica de Aceca.

Madrid, 31 de julio de 1996.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

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