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Documento BOE-A-1996-20496

Orden de 5 de septiembre de 1996 sobre perfeccionamiento pasivo económico textil.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 1996, páginas 27451 a 27461 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-20496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/09/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) número 3036/1994 del Consejo, de 8 de diciembre de 1994 (Diario Oficial número L 322, de 15 de diciembre de 1994), establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países.

El Reglamento (CE) número 3017/1995 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995 (Diario Oficial número 314, del 28), fija las normas de aplicación del Reglamento anterior. Dicho Reglamento es aplicable desde el 1 de enero de 1996.

Parece oportuno que para lograr un adecuado funcionamiento de este régimen en España se dicte la presente norma con el fin de clarificar todos aquellos aspectos procedimentales que pudiesen surgir en la aplicación de los citados Reglamentos comunitarios.

En su virtud, dispongo:

Primero.-1. Conforme a lo establecido en el ar- tículo 4 del Reglamento (CE) número 3036/1994 la utilización del régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países estará condicionada a la concesión de una autorización previa.

2. La citada autorización se otorgará cuando se cumplan las circunstancias establecidas en el artículo 2 del citado Reglamento.

3. La autorización se ajustará al modelo que figura en el anejo II del Reglamento (CE) número 3017/1995 de la Comisión, que figura como anejo II de de la presente Orden.

Segundo.-1. La autorización previa deberá ir precedida de una solicitud que se presentará ante la Dirección General de Comercio Exterior.

2. La solicitud deberá presentarse por escrito, fechada y firmada mediante el formulario previsto en el anexo I del Reglamento (CE) número 3017/1995, que figura como anejo I de la presente Orden, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3 del citado Reglamento. Se presentará en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda (Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes) o en las Direcciones Territoriales de Comercio, pudiendo cursarse, asimismo, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Comercio Exterior, a efectos de resolución del procedimiento para la concesión de una autorización de perfeccionamiento pasivo económico textil, podrá solicitar aquellos informes que juzgue necesarios y, en todo caso, recabará el informe del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tendrá carácter vinculante, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.-En la tramitación de las solicitudes y la resolución de los expedientes de autorización se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la citada Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.

Cuarto.-Cuando se requiera una autorización de perfeccionamiento pasivo aduanero de acuerdo a lo previsto en el Reglamento (CE) número 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, paralelamente a una autorización previa de perfeccionamiento pasivo económico textil con arreglo al Reglamento (CE) número 3017/1995 se emitirá únicamente la autorización de perfeccionamiento pasivo económico textil que servirá como autorización del perfeccionamiento pasivo aduanero. En dicho caso, en la casilla 20 de la autorización previa de perfeccionamiento pasivo económico textil, se hará constar ese dato con la mención:

«Esta autorización lleva implícita la autorización del régimen de perfeccionamiento pasivo aduanero establecida en el Reglamento (CE) número 2913/1992.»

Quinto.-Las autorizaciones previas parciales previstas en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 3017/1995 se expedirán por la Aduana de Control. Cuando la expedición de una o varias autorizaciones parciales tengan por efecto liquidar la autorización previa, la Aduana de Control enviará el ejemplar número 1 de la autorización previa a la Dirección General de Comercio Exterior.

Sexto.-1. La prórroga del plazo de exportación temporal de las mercancías se concederá por la Dirección General de Comercio Exterior. Dicha prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento del plazo inicialmente concedido.

2. Las prórrogas del plazo de reimportación se concederán por la Aduana de Control. Dicha prórroga deberá solicitarse antes de la expiración del plazo autorizado.

3. Las solicitudes de rectificación de la autorización, excepto en lo que atañe al apartado 2 del presente artículo, se presentarán mediante escrito del interesado ante la Dirección General de Comercio Exterior. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda (Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes) o en las Direcciones Territoriales de Comercio, pudiendo cursarse, asimismo, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-1. De acuerdo con lo previsto en el punto 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) 3017/1995, la Aduana de Control, una vez finalizado el plazo de exportación fijado en la autorización previa, comunicará a la Dirección General de Comercio Exterior las cantidades no exportadas.

2. Antes del 10 de enero la Aduana de Control comunicará a la Dirección General de Comercio Exterior las cantidades reimportadas con cargo a cada autorización previa, realizadas en el año precedente.

Octavo.-1. Según establece el punto 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) número 3017/1995 el titular de una autorización previa devolverá su ejemplar a la Dirección General de Comercio Exterior, una vez finalizada en su totalidad o cuando sea evidente que no será totalmente utilizada. Si el titular necesitase dicha autorización previa para realizar reimportaciones pendientes de productos compensadores, la Dirección General de Comercio Exterior emitirá un certificado para la Aduana de Control a estos efectos.

2. En caso de pérdida de una autorización previa, la solicitud de autorización de sustitución prevista en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 3017/1995 se presentará en la Dirección General de Comercio Exterior que, en el supuesto de acceder a la petición solicitada, lo comunicará inmediatamente a la Aduana de Control.

Noveno.-La Aduana de Control notificará a la Dirección General de Comercio Exterior, por conducto del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, cualquier infracción que advierta en la utilización de las autorizaciones previas, en relación a las normas establecidas en los Reglamentos (CE) número 3036/1994 del Consejo y (CE) número 3017/1995 de la Comisión.

Décimo.-1. En el caso de incumplimiento de una de las condiciones para la concesión de la autorización, se aplicarán los artículos 8 a 10 del Reglamento (CE) número 2913/1992 del Consejo, relativos a la anulación o a la revocación de una decisión.

2. La anulación o revocación se efectuará previa instrucción de expediente incoado por la Dirección General de Comercio Exterior, conforme al título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a iniciativa propia o, en su caso, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Tanto la anulación como la revocación se entenderán sin perjuicio del régimen sancionador que proceda por infracción de las normas de naturaleza tributaria aduanera y de cualesquiera otras disposiciones específicas dictadas al efecto en la normativa de comercio exterior.

Undécimo.-Se faculta a la Dirección General de Comercio Exterior y al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen el contenido de la presente Orden.

Duodécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

(ANEJOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/1996
  • Fecha de publicación: 11/09/1996
  • Entrada en vigor: 12 de septiembre de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Comercio exterior
  • Confecciones
  • Exportaciones
  • Fibras textiles
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo

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