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Documento BOE-A-1996-20566

Acuerdo de 14 de agosto de 1996, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, sobre modificación de las normas de reparto entre las Secciones funcionales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como consecuencia de la puesta en marcha de la Sección Sexta.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 1996, páginas 27525 a 27525 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1996-20566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1996/08/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Aprobar la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de junio de 1996, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las Secciones Funcionales de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal, como consecuencia de la puesta en marcha de la Sección Sexta. Tales normas quedarán como sigue:

Sección Primera

Conflictos colectivos de ámbito comunitario en instancia.

Impugnación de convenios colectivos de ámbito comunitario en instancia.

Reclamaciones sindicales de ámbito comunitario en instancia.

Recursos de suplicación que versen sobre los puntos antes expuestos.

Procesos referentes al contenido de la relación laboral, excepto su extinción, correspondiente a las siguientes entidades públicas:

Organismos Públicos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Comunidad de Madrid.

Empresa Municipal de Transportes.

Canal de Isabel II.

Universidades.

«Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid».

Museos.

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Paradores.

Aeropuertos Nacionales.

Banco de España y Caja de Pensiones.

Turespaña.

Ente Público RTVE, TV.

Ayuntamientos de la Comunidad.

Sección Segunda

Extinción del contrato de trabajo en empresas públicas y privadas de trabajadores fijos.

Indemnizaciones por expedientes de regulación de empleo.

Cantidades en ejecución por extinción de contrato.

Reclamaciones al Estado por salarios de tramitación que excedan de sesenta días.

Excedencias.

Jubilaciones derivadas de expediente de regulación de empleo.

Sección Tercera

Reclamaciones que susciten con la Seguridad Social y, en concreto, de las prestaciones que se deriven de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, invalidez permanente en todos sus grados, derivadas de enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de riesgos profesionales.

Situaciones que se susciten entre las mutuas patronales aseguradoras y los entes gestores.

Sección Cuarta

Cuestiones referentes a desempleo, viudedad, jubilación, orfandad y subsidios en favor de familiares por fallecimiento natural, afiliaciones y altas en la Seguridad Social que no estén atribuidas específicamente a la Sección Tercera.

Sección Quinta

Cuestiones que se susciten y deriven del contrato de trabajo que no hayan sido atribuidas a la Sección Primera.

Sección Sexta

Extinción de los contratos de trabajo temporales.

Salarios de tramitación derivados de tales extinciones y de la fijeza del empleo.

Madrid, 14 de agosto de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 14/08/1996
  • Fecha de publicación: 11/09/1996
Materias
  • Administración de Justicia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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