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Documento BOE-A-1996-20580

Resolución de 28 de junio de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.191/1994, promovido por «Syntex Pharm Ag» contra Acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de enero de 1993 y 18 de enero de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 1996, páginas 27549 a 27549 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-20580

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.191/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Syntex Pharm Ag» contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de enero de 1993 y 18 de enero de 1994, se ha dictado, con fecha 13 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil «Syntex Pharm Ag», domiciliada en Zoug (Suiza), contra la resolución de fecha 18 de enero de 1994, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la referida entidad mercantil, a través de escrito presentado en fecha 15 de abril de 1993, contra la nota resolutoria de fecha 4 de enero de 1993, de la misma Oficina registral, por la que se denegó a dicha empresa la inscripción de la marca denominada «Acular», número 545.754 (marca internacional), para distinguir productos de la clase 5.ª del Nomenclátor oficial, y en concreto los «Productos farmacéuticos para uso oftálmico», debemos anular y anulamos las resoluciones registrales impugnadas, por no ser las mismas conformes con el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia de dicha anulación, ordenamos a la referida Oficina registral que, en lugar de tales resoluciones anuladas, dicte nueva resolución por la que se conceda a la empresa recurrente la inscripción en España de dicha marca internacional, para distinguir los expresados productos farmacéuticos comprendidos en aquella clase 5.ª; todo ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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