En el recurso contencioso-administrativo número 1.691/1988, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Parfums Rochas, Société Anonyme», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de febrero de 1988, se ha dictado, con fecha 13 de julio de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de "Parfums Rochas, Société Anonyme", contra los actos del Registro de la Propiedad a que se contrae este recurso, debemos declarar y declaramos que tales actos son conformes a Derecho, absolviendo a la Administración de los pedimentos de la demanda; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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