De conformidad con lo acordado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, en recurso contencioso-administrativo número 1/512/96, interpuesto por Unión Profesional de Investigadores Mercantiles (UPIME) y otros, impugnando la Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, esta Subsecretaría ha dispuesto la remisión a dicha Sala, del expediente administrativo correspondiente.
En relación con ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley citada, se emplaza a todas aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, o que tuvieran interés directo en el mantenimiento de la disposición impugnada, para que comparezcan y se personen ante la referida Sala, en el reseñado recurso, dentro de un plazo de nueve días, siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
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