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Documento BOE-A-1996-22785

Orden de 23 de mayo de 1996 por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía durante 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 1996, páginas 30972 a 30973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-22785

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogados para 1996 por el Real Decreto-ley 12/1995, de 26 de diciembre, se contemplan sendas partidas presupuestarias en las aplicaciones 13.03.222A.483 y 13.03.222A.484, por importes de 62.134.000 pesetas y 6.351.000 pesetas,

respectivamente, destinadas a la concesión de ayudas económicas y compensaciones a organizaciones sindicales policiales en función de su representatividad y por su participación en el Consejo de Policía.

A fin de materializar los abonos que de ello se derivan, es necesario fijar normas que hagan referencia tanto a los criterios de reparto de subvenciones como a los procedimientos para su reclamación y abono; y, asimismo, que determinen las cuantías y devengo de las compensaciones por participación en el Consejo de Policía.

En su virtud, dispongo:

Primero.-1. El crédito que figura en la aplicación 13.03.222A.483 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogados para 1996 por Real Decreto-ley 12/1995, de 26 de diciembre, se destinará a la concesión de subvenciones y ayudas económicas a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, en proporción a su representatividad.

2. El reparto de dicho crédito se realizará entre las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a la vista del resultado de las elecciones a representantes en el Consejo de Policía, celebradas el día 4 de mayo de 1995, hubieran alcanzado la condición de representativas.

3. A efectos de reparto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Se asignarán por cada representante obtenido en el Consejo de Policía, 600.000 pesetas anuales.

b) El remanente que se produzca como consecuencia de deducir de la consignación presupuestaria existente en la aplicación 13.03.222A.483, la suma resultante de las asignaciones del apartado a), se repartirá contablemente entre las organizaciones representativas en función del número total de votos, válidamente obtenidos en las últimas elecciones celebradas, en todas las Escalas en que hubieran presentado candidatura.

Segundo.-1. El crédito que figura en la aplicación 13.03.222A.484 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogadas para el año 1996 por Real Decreto-ley 12/1995, de 26 de diciembre, se destinará a compensar económicamente a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía, por la participación en las reuniones del Pleno o de las Comisiones de trabajo de dicho órgano.

2. A los efectos de determinación de dichas compensaciones económicas se fijan las siguientes cuantías:

a) Por asistencia al Pleno del Consejo de Policía, 50.000 pesetas por cada Consejero y sesión.

b) Por asistencia a las Comisiones de trabajo del Consejo de Policía, 30.000 pesetas por cada Consejero y sesión.

Cuando las sesiones del Pleno o de las Comisiones se prolonguen por tiempo superior a un día natural, se devengará únicamente la cuantía correspondiente a una sesión.

3. Para la percepción de las compensaciones anteriores será necesario acreditar la asistencia a las sesiones del Consejo de Policía de que se trate, mediante certificación expedida por el Secretario del mismo.

Tercero.-1. El abono de las subvenciones recogidas en el apartado primero se efectuará en dos partes, a razón de una por cada semestre natural vencido.

2. El abono de las compensaciones económicas contempladas en el apartado segundo se hará efectivo por semestres vencidos, computándose al respecto las sumas que correspondan en función de las asistencias acreditadas a reuniones del Pleno o de las Comisiones del Consejo de Policía durante dicho período de tiempo.

En cualquier caso, agotada la consignación presupuestaria existente en la aplicación 13.03.222A.484, no se abonará compensación de ningún tipo por asistencia o participación en el Consejo de Policía, de forma que el alcance global de dichas compensaciones tiene como límite el importe total de la citada consignación crediticia.

3. Por la Dirección General de la Policía se tramitarán los expedientes que procedan para el libramiento de fondos con el carácter de «a justificar», a favor de la habilitación de dicho centro directivo, que permitan el pago efectivo por la misma, de las cuantías que resulten de aplicación, en concepto de las ayudas y compensaciones previstas en la presente Orden.

Cuarto.-Las organizaciones sindicales beneficiarias de las ayudas y compensaciones reguladas en la presente Orden deberán atenerse a lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria (texto refundido, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), según redacción dada al mismo por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogadas para 1996 por Real Decreto-ley 12/1995, de 26 de diciembre, en cuanto les resulte de aplicación, debiendo acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o tener concedido aplazamiento de las cuotas debidas, con carácter previo al cobro de aquéllas.

Primero.-1. El crédito que figura en la aplicación 13.03.222A.483 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogados para 1996 por Real Decreto-ley 12/1995, de 26 de diciembre, se destinará a la concesión de subvenciones y ayudas económicas a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, en proporción a su representatividad.

2. El reparto de dicho crédito se realizará entre las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a la vista del resultado de las elecciones a representantes en el Consejo de Policía, celebradas el día 4 de mayo de 1995, hubieran alcanzado la condición de representativas.

3. A efectos de reparto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Se asignarán por cada representante obtenido en el Consejo de Policía, 600.000 pesetas anuales.

b) El remanente que se produzca como consecuencia de deducir de la consignación presupuestaria existente en la aplicación 13.03.222A.483, la suma resultante de las asignaciones del apartado a), se repartirá contablemente entre las organizaciones representativas en función del número total de votos, válidamente obtenidos en las últimas elecciones celebradas, en todas las Escalas en que hubieran presentado candidatura.

Segundo.-1. El crédito que figuran en la aplicación 13.03.222A.484 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogadas para el año 1996 por Real Decreto-ley 12/1995, de 26 de diciembre, se destinará a compensar económicamente a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía, por la participación en las reuniones del Pleno o de las Comisiones de trabajo de dicho órgano.

2. A los efectos de determinación de dichas compensaciones económicas se fijan las siguientes cuantías:

a) Por asistencia al Pleno del Consejo de Policía, 50.000 pesetas por cada Consejero y sesión.

b) Por asistencia a las Comisiones de trabajo del Consejo de Policía, 30.000 pesetas por cada Consejero y sesión.

Cuando las sesiones del Pleno o de las Comisiones se prolonguen por tiempo superior a un día natural, se devengará únicamente la cuantía correspondiente a una sesión.

3. Para la percepción de las compensaciones anteriores será necesario acreditar la asistencia a las sesiones del Consejo de Policía de que se trate, mediante certificación expedida por el Secretario del mismo.

Tercero.-1. El abono de las subvenciones recogidas en el apartado primero se efectuará en dos partes, a razón de una por cada semestre natural vencido.

2. El abono de las compensaciones económicas contempladas en el apartado segundo se hará efectivo por semestres vencidos, computándose al respecto las sumas que correspondan en función de las asistencias acreditadas a reuniones del Pleno o de las Comisiones del Consejo de Policía durante dicho período de tiempo.

En cualquier caso, agotada la consignación presupuestaria existente en la aplicación 13.03.222A.484, no se abonará compensación de ningún tipo por asistencia o participación en el Consejo de Policía, de forma que el alcance global de dichas compensaciones tiene como límite el importe total de la citada consignación crediticia.

3. Por la Dirección General de la Policía se tramitarán los expedientes que procedan para el libramiento de fondos con el carácter de «a justificar», a favor de la habilitación de dicho centro directivo, que permitan el pago efectivo por la misma, de las cuantías que resulten de aplicación, en concepto de las ayudas y compensaciones previstas en la presente Orden.

Cuarto.-Las organizaciones sindicales beneficiarias de las ayudas y compensaciones reguladas en la presente Orden deberán atenerse a lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria (texto refundido, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), según redacción dada al mismo por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogadas para 1996 por Real Decreto-ley 12/1995, de 26 de diciembre, en cuanto les resulte de aplicación, debiendo acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o tener concedido aplazamiento de las cuotas debidas, con carácter previo al cobro de aquéllas.

Disposición final primera.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se aplicarán retroactivamente a partir del 1 de enero de 1996.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General de la Policía para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera.

Los efectos de la presente Orden estarán referidos al ejercicio económico de 1996.

Madrid, 23 de mayo de 1996.

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