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Documento BOE-A-1996-22792

Orden de 9 de octubre de 1996 por la que se convocan becas para el reciclaje del personal investigador del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y de las Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 16 de octubre de 1996, páginas 31033 a 31034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-22792

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, determina los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para 1996.

La Orden de 29 de junio de 1995 estableció los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999. En ella se prevé la existencia de becas y ayudas para la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación a dicho programa.

El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas será el establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) número 4253/1988, del Consejo de la Unión Europea, aprobó las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/1988, en lo relativo a la aplicación de los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2082/1993.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las citadas disposiciones, a propuesta de la Dirección General del INIA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente Convocatoria para la concesión de becas para el Reciclaje del Personal Investigador, previstas en el artículo 3 apartado e) de la Orden de 29 de junio de 1995.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria de becas para la reorientación, la actualización y el reciclaje del personal investigador, tanto dentro como fuera del territorio nacional, preferentemente en los países de la Unión Europea, y en el marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante Programa Sectorial de I+D del MAPA).

Artículo 2. Financiación de las becas.

Se hará con cargo al concepto presupuestario 780 del presupuesto de gastos del INIA y podrán ser cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones de objetivo 1, por el Fondo Social Europeo, (en adelante, FSE).

Artículo 3. Duración de las becas.

Las becas se concederán para el período de tiempo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 1996, contemplando la posibilidad de prórroga durante el primer trimestre de 1997. El período de disfrute de la beca no podrá ser interrumpido ni superar, en ningún caso, el máximo de cinco meses en dos años consecutivos.

Artículo 4. Dotación de las becas.

Los beneficiarios percibirán durante el período de disfrute además de las retribuciones básicas del sueldo que tengan asignado, 175.000 pesetas íntegras mensuales como compensación por desplazamiento cuando la actividad se desarrolle en España y 300.000 pesetas íntegras mensuales, cuando sea en el extranjero. Estas cantidades estarán sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre. Además, la beca incluirá:

Los gastos ocasionados al centro receptor, justificados mediante factura.

Una póliza de seguro de asistencia médica y accidentes.

El importe originado por el desplazamiento de ida y vuelta, justificado mediante los correspondientes billetes o equivalentes. Los beneficiarios que deseen utilizar su vehículo particular para realizar este desplazamiento, deberán solicitar autorización previa de la Dirección General del INIA, abonándose las cantidades establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1993.

Los gastos abonados por el beneficiario que sean inherentes al desarrollo de la beca.

En el caso de que la actividad de la beca se desarrolle en países diferentes a Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia, el beneficiario deberá remitir a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, una copia compulsada de la póliza del seguro de asistencia médica y accidentes suscrita al efecto.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrá solicitar las becas reguladas en la presente Orden, el personal investigador que reúna los siguientes requisitos:

Ser investigadores, funcionarios o personal laboral, pertenecientes a los grupos A y B, y que desarrollen su labor investigadora en los Centros del INIA o de las Comunidades Autónomas.

Haber participado, al menos durante tres años, en proyectos de investigación del Programa Sectorial de I+D del MAPA.

Tener el permiso oportuno del centro de trabajo donde desarrolle su actividad laboral habitual.

Poseer la aceptación del centro receptor en la que figure el nombre del tutor.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

El desarrollo de la beca deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 1996, de no concurrir en la situación de prórroga señalada en el artículo 3.º

Al finalizar la actividad, se remitirá a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, un informe de la labor realizada.

En el caso de renunciar a la beca, se comunicará al INIA con la mayor antelación que sea posible. Las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia, obligarán a su reembolso en un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha del asiento en su cuenta corriente.

Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la beca, que ésta fue concedida por el INIA y cofinanciada, en su caso, por el FSE.

Artículo 7. Solicitudes.

Los interesados podrán presentar su solicitud, de conformidad con el modelo que figura en el anexo I, acompañada de los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Licencia por estudios, durante el tiempo solicitado de reciclaje, expedida por la Dirección General del INIA o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, condicionada a la concesión de la beca.

Currículum vitae científico-técnico.

Informe del centro al que se encuentra adscrito el solicitante, justificando la concesión del permiso necesario para la realización de la beca y expresando:

La necesidad de este período de reciclaje en base a la trayectoria profesional del investigador y a los objetivos previstos por el centro de investigación.

La elección del centro receptor y tutor correspondiente, de acuerdo con los méritos o circunstancias que concurran en sus componentes.

Documento de aceptación del centro receptor donde figure el nombre del tutor de la beca.

Duración de la estancia y fecha prevista del inicio.

Presupuesto de los posibles gastos (viaje, seguro, etc.). El presupuesto del gasto ocasionado al centro receptor, deberá ser expedido por el responsable del mismo.

Memoria detallada sobre el plan de trabajo a desarrollar, incluyendo su título.

Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Director general del INIA y deberán tener entrada en el Registro General del INIA, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

Artículo 8. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.

La Dirección General del INIA podrá designar un Grupo de Trabajo, integrado por especialistas, que juzgará los méritos aportados por los solicitantes en su parte documental, pudiendo completar su labor de evaluación, en los casos que lo considere conveniente, a través de entrevistas personales que se realizarán en los Servicios Centrales del INIA, en Madrid. Finalmente elevará a la Dirección General del INIA una propuesta de concesión de las becas previstas en la presente convocatoria.

Para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes, la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas podrá recabar cuantos informes y circunstancias considere necesarios, de los centros donde se encuentren destinados los solicitantes.

Artículo 10. Resolución.

1. El Director General del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La Resolución será motivada.

2. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.

Artículo 11. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 12. Publicación.

Según el artículo 59.5, b) de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución por la que se concedan las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional única.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANEXO

Solicitud de beca para el reciclaje del personal investigador

Apellidos , nombre fecha de nacimiento , documento nacional de identidad número , con domicilio en código postal , ciudad teléfono , titulación académica que presta sus servicios en SOLICITA: Le sea concedida una beca para el reciclaje del personal investigador a desarrollar en el centro En a de de 1996...

(Firma)

Documentos que acompaña (marque con una X):

( ) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

( ) Fotocopia de la licencia para estudios.

( ) Fotocopia del título de Doctor, en su caso.

( ) Currículum vitae científico-técnico.

( ) Informe del centro de adscripción justificando:

Necesidad del reciclaje.

Elección del centro receptor.

( ) Documento de aceptación del centro receptor donde figure el nombre del tutor de la beca.

( ) Duración de la estancia, fecha prevista del inicio.

( ) Presupuesto de los posibles gastos: Viaje, seguro, así como los ocasionados al centro receptor, expedido por el responsable del mismo.

( ) Memoria detallada sobre el plan de trabajo.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA. c/. José Abascal, número 56. 28003 MADRID.

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