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Documento BOE-A-1996-22833

Orden de 10 de octubre de 1996 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 1996, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 1996, páginas 31059 a 31059 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1996-22833

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor: El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de septiembre de 1996, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:

Número de habitantes / Cuantía anual

-

Pesetas

De 1.111 a 1.499 / 46.000

De 1.500 a 1.999 / 84.000

De 1.000 a 2.999 / 153.000

De 3.000 a 4.999 / 218.000

De 5.000 a 6.999 / 264.000

De 7.000 o más / 300.000

Segundo.-En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 38/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

El restante 50 por 100 pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones.

Tercero.-En base a lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre, y 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia y Comunidad Valenciana, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el presente acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas Comunidades Autónomas.

Cuarto.-Por los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda se determinarán los procedimientos de gestión para librar a los Ayuntamientos las cantidades referidas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 10 de octubre de 1996.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Subsecretario de Justicia.

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