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Documento BOE-A-1996-22844

Resolución de 30 de septiembre de 1996, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 1996, páginas 31068 a 31069 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/09/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 16 de julio de 1996, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima

Artículo 18. Segundo párrafo:

«Además de los Presidentes de las Federaciones de Esgrima de ámbito autonómico y los Delegados de la Real Federación Española de Esgrima en las Comunidades Autónomas donde no exista federación autonómica que son miembros natos de la Asamblea General, ésta se compondrá de un número de miembros electos que son, por estamentos y proporciones los que se determinan a continuación...».

Supresión de los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31.

Artículo 52.

«No existirá limitación con respecto al número de mandatos que puede ostentar el Presidente de la Real Federación Española de Esgrima.»

Artículo 53.

Se suprime «... al que se refiere el artículo 26 del presente Estatuto...».

Artículo 64. Párrafo primero:

«La Junta Directiva se reunirá una vez cada cuatro meses en sesión ordinaria. Las demás reuniones serán extraordinarias.»

Artículo 79. Párrafo primero:

«La Real Federación Española de Esgrima contará con carácter permanente con un Comité Nacional de Jueces y Árbitros, un Comité Nacional Técnico y de Competición y un Comité Nacional Antidopaje.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/1996
  • Fecha de publicación: 17/10/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 18, 52, 53, 64, 79 y SUPRIME los arts. 24 a 28, 30 y 31 de los Estatutos publicados por Resolución de 20 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-1139).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Esgrima

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