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Documento BOE-A-1996-22861

Resolución de 9 de octubre de 1996, del organismo autónomo Parques Nacionales, sobre delegación de atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 1996, páginas 31082 a 31082 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-22861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/10/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Esta Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 1055/1995, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Medio Ambiente, resuelve:

Primero.-Se delegan en el Director del organismo autónomo Parques Nacionales las atribuciones siguientes:

a) La autorización de gastos y la ordenación de pagos sobre los créditos del presupuesto del organismo que no excedan de 100.000.000 de pesetas, así como la disposición de los fondos depositados a nombre del organismo y la recaudación de los ingresos, recursos económicos y créditos del mismo.

b) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al representante legal de un organismo autónomo en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 100.000.000 de pesetas.

c) La facultad para resolver convocatorias de subvenciones y ayudas, cuando la cuantía no exceda de 100.000.000 de pesetas.

d) La facultad de ordenar al personal adscrito al organismo los servicios que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Las actuaciones, tanto de tramitación como de resolución, atribuidas como propias al organismo, en materia de personal, funcionario o laboral, así como las relativas a informática, asuntos jurídicos, recursos administrativos, archivos, registros, administración y coordinación interna, y en general la tramitación de todos los asuntos que se refieren a las actividades propias de Parques Nacionales.

Segundo.-La delegación de atribuciones a que se refiere esta Resolución se entiende sin perjuicio del ejercicio de la potestad de avocación del órgano delegante.

Tercero.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de esta Resolución y su fecha de publicación.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 1996.-El Presidente, Borja Cardelús y Muñoz-Seca.

Ilmos. Sres. Director del organismo autónomo Parques Nacionales e Interventor delegado en el organismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/10/1996
  • Fecha de publicación: 17/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/1996
  • Fecha de derogación: 23/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 1 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-2968).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Parques Nacionales

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