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Documento BOE-A-1996-2318

Orden de 24 de enero de 1996 por la que se modifica la de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 1996, páginas 3705 a 3706 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-2318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los resultados de la producción aninal dependen en gran medida de una alimentación adecuada, utilizando piensos que no supongan ningún riesgo para la salud del propio animal o humana.

En atención a lo anterior, la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos estableció en su anexo III la lista de los ingredientes que se prohíbe utiliar en dichos piensos, de acuerdo con la Decisión 91/516/CEE, de la Comisión, de 9 de septiembre.

Con posterioridad, mediante la Decisión 92/508/CEE, de la Comisión, de 20 de octubre, se amplió dicha lista de ingredientes prohibidos incluyendo los residuos urbanos sólidos, residuos no tratados de comedores colectivos, y embalajes y partes de embalajes procedentes de productos de la industria agroalimentaria.

De acuerdo con ello, con el informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único.-Se sustituye el anexo III de la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos, por el anexo de la presente disposición.

Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación y Directores generales de Producción y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.

ANEXO

Lista de ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos

1. Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcala aplicada.

2. Pieles tratadas, incluidos los cueros y sus residuos.

3. Semillas, plantones y otros materiales de multiplicación de plantas que hayan sido tratados con productos fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados.

4. Madera, serrín y otros materiales derivados de maderas tratadas con productos protectores de la madera.

5. Lodos procedentes de estaciones depuradoras que traten aguas residuales.

6. Residuos urbanos sólidos, tales como las basuras domésticas.

7. Residuos no tratados de comedor colectivo, con excepción de los residuos de alimentos de origen vegetal, inapropiados para el consumo humano por no considerarse frescos.

8. Embalajes y partes de embalajes procedentes de productos de la industria agroalimentaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/1996
  • Fecha de publicación: 03/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1996
  • Fecha de derogación: 21/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Comercio
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

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