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Documento BOE-A-1996-27494

Orden de 8 de noviembre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Claret», de Aranda de Duero (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 1996, páginas 36702 a 36703 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-27494

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Rosendo Pérez Puebla, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Claret», sito en la avenida Padre Claret, sin número, de Aranda de Duero (Burgos), según lo dispuesto en el artículo 7.ª del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.ª del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Claret», de Aranda de Duero (Burgos), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo recinto escolar que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Claret».

Titular: Hijos del Inmaculado Corazón de María (Misioneros Claretianos).

Domicilio: Avenida Padre Claret, sin número.

Localidad: Aranda de Duero.

Municipio: Aranda de Duero.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y ciento cincuenta puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Claret».

Titular: Hijos del Inmaculado Corazón de María (Misioneros Claretianos).

Domicilio: Avenida Padre Claret, sin número.

Localidad: Aranda de Duero.

Municipio: Aranda de Duero.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Doce unidades y trescientos puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Claret».

Titular: Hijos del Inmaculado Corazón de María (Misioneros Claretianos).

Domicilio: Avenida Padre Claret, sin número.

Localidad: Aranda de Duero.

Municipio: Aranda de Duero.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y doscientos cuarenta puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «Claret» podrá funcionar con una capacidad de seis unidades de segundo ciclo y doscientos cinco puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de octavo de Educación General Básica con una capacidad máxima de dos unidades y ochenta puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Burgos, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 8 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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