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Documento BOE-A-1996-27505

Orden de 8 de noviembre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Estudios Técnicos Palencia», de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 1996, páginas 36707 a 36707 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-27505

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Eduardo Ordoñez Alonso, en nombre y representación de la compañía mercantil «Centro de Estudios Técnicos Palencia, Sociedad Limitada», solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Centro de Estudios Técnicos Palencia», que estaría situado en la calle Menéndez Pelayo, 9, de Palencia, para impartir el ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Estudios Técnicos Palencia».

Domicilio: Calle Menéndez Pelayo, 9.

Localidad: Palencia.

Municipio: Palencia.

Provincia: Palencia.

Titular: «Centro de Estudios Técnicos Palencia, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que el equipamiento y las titulaciones del profesorado se adecuan a lo establecido en los anexos de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 4 de septiembre de 1996, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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