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Documento BOE-A-1996-27517

Orden de 19 de noviembre de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de apelación número 1.315/1987, del Tribunal Supremo, interpuesto por «Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima», contra sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 181/1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 1996, páginas 36710 a 36710 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-27517

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 1.315/1987, interpuesto por «Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima», contra sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia de 22 de mayo de 1987, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 181/1984, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de este Departamento de 23 de enero de 1984, desestimatoria de la alzada interpuesta contra la de la Dirección Provincial de Valencia de 4 de noviembre de 1982, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se ha dictado con fecha 15 de julio de 1996, por el Tribunal Supremo, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de fecha 22 de mayo de 1987, recaída en el recurso número 181/1984, debemos revocar dicha sentencia, y declarar la nulidad por contrarias a derecho de las Resoluciones del Ministerio de Industria y Energía de 23 de enero de 1984 y de la Dirección General de la Energía de 4 de noviembre de 1982, objeto de aquel recurso; sin hacer una expresa imposición en costas. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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