En el recurso contencioso-administrativo número 1/727/1990, en grado de apelación, interpuesto por la representación legal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, al que se hallan acumulados los recursos 730/1990, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro; el 732/1990, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, y el 738/1990, interpuesto por don Vicente Sánchez de León Pacheco, contra el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, que da nueva redacción a los artículos 1, 4, 6 y 8 del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, y modifica parcialmente las tarifas de honorarios de Arquitectos y de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 18 de julio de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 727/1990, interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos, y los recursos número 730/1990, interpuesto por el Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro; el número 732/1990, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, y el número 738/1990, interpuesto por don Vicente Sánchez de León Pacheco, todos ellos contra el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, y declaramos que dicha disposición general en cuanto a los presentes recursos se refiere, es conforme a derecho; sin hacer expresa condena en costas del presente recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de octubre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 19 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Economía y Hacienda, Fomento y Trabajo y Asuntos Sociales y del Departamento.
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