Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/808/1993, interpuesto por la Letrada doña María del Mar Rojas y Rojas, en nombre y representación de don José Carlos Barreales Ibán, contra la Resolución de 20 de enero de 1992, del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, dictada por delegación del Ministro del Departamento por la que se le impuso al recurrente la sanción de cinco días de suspensión de funciones, como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 5 de julio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/808/93, interpuesto por la representación de don José Carlos Barreales Ibán, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 20 de enero de 1992, descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de noviembre de 1996.-El Director general Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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