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Documento BOE-A-1996-27821

Resolución de 12 de noviembre de 1996, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se procede a la delegación de competencias del Rector en determinadas materias y órganos.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 1996, páginas 37014 a 37016 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-27821

TEXTO ORIGINAL

Teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, confiere al Rector de la Universidad, así como las que indica el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados mediante Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto, y considerando las circunstancias de índole técnica y territorial, según prescribe el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al objeto de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios y un mejor cumplimiento de las garantías jurídicas de los particulares,

Este Rectorado ha resuelto la delegación de competencias del Rector en las siguientes materias y órganos:

Primera.-Se delegan en el Vicerrector de Profesorado:

Las competencias atribuidas al Rector en relación con los funcionarios docentes y profesorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, previstas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones complementarias y concordantes que resulten de aplicación o pudieran establecerse en la normativa específica.

Segunda.-Se delegan en el Vicerrector de Investigación:

1. Las competencias para autorizar los proyectos y ayudas de investigación y la celebración de convenios específicos de investigación.

2. El ejercicio de todas las facultades y atribuciones que corresponden al Rector en materia de becas y ayudas de investigación, así como en relación con los beneficiarios de las mismas.

3. La autorización y celebración de contratos de carácter científico, técnico o artístico, previstos en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

4. Autorizar y solicitar la inscripción o registro de patentes y prototipos.

5. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la investigación y la infraestructura de la investigación por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Tercera.-Se delegan en el Vicerrector de Centros e Infraestructuras:

1. Las competencias del Rector para autorizar contratos administrativos relacionados con la dotación de infraestructuras.

2. La aprobación de los expedientes de gasto, mandamientos de pagos, transferencias y firma de talones, relativos a la dotación de infraestructuras.

3. La firma de contratos con empresas, así como con profesionales para trabajos concretos y específicos relativos a la dotación de infraestructuras.

4. Cuantas funciones atribuye el órgano de contratación el ordenamiento jurídico vigente en materia de adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Castilla-La Mancha, relativos a la dotación de infraestructuras. 5. Las competencias que correspondan al Rector en relación con el patrimonio y los inmuebles de la Universidad.

6. Las competencias de elaboración, en coordinación con el Gerente, de los criterios para el reparto de las cantidades globales asignadas a los presupuestos de los centros y el seguimiento de su ejecución.

Cuarta.-Se delegan en el Vicerrector de Alumnos y Cooperación Interuniversitaria:

1. Las facultades y competencias del Rector en materia de alumnado y, en particular, en lo relativo a acceso y permanencia en la Universidad, admisión de alumnos a los centros, nombramiento y control de los Tribunales de las pruebas de acceso a la Universidad, becas y ayudas al estudio.

2. La resolución de cuantos recursos interpongan los alumnos contra las decisiones que la Universidad adopte en materia de régimen de alumnos.

3. Cuantas competencias puedan corresponderle por la gestión de programas interuniversitarios de cooperación en el ámbito de los estudiantes, tanto nacionales como internacionales.

4. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en relación con los estudiantes y los servicios que la Universidad preste a este colectivo por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación, con excepción de las atribuidas a otros Vicerrectorados.

Quinta.-Se delegan en el Vicerrector de Ordenación Académica:

1. Las facultades y competencias conferidas al Rector para la aprobación, en su caso, de los programas, enseñanzas y planes de estudio oficiales de la Universidad.

2. Las facultades y competencias conferidas al Rector para la aprobación, en su caso, de los programas de doctorado, planes y cursos de formación permanente.

3. Las facultades y competencias conferidas al Rector en materia de disciplina académica.

4. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro de la ordenación académica por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.

5. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación, en relación con los centros adscritos a la Universidad.

Sexta.-Se delegan en el Vicerrector de Extensión Universitaria y del Campus de Cuenca:

1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en el ámbito de la programación general de actividades culturales, cursos de verano, deportes y otros servicios a la comunidad universitaria, salvo los que específicamente sean competencia de otros Vicerrectorados.

2. Las facultades y competencias que vengan atribuidas al Rector en materia de publicaciones de la Universidad, y, en concreto, la aprobación y firma de convenios de coedición y contratos de edición que celebre la Universidad.

3. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en las materias indicadas por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, se delegan en dicho Vicerrector, en ausencia del Rector:

1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del Campus de Cuenca.

2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación con el personal docente y no docente, alumnos e instalaciones del Campus de Cuenca, siempre que dichas atribuciones no correspondan específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en otros Vicerrectores.

Séptima.-Se delegan en el Vicerrector de Relaciones Institucionales y del Campus de Toledo:

En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el ámbito de las relaciones institucionales por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, se delegan en dicho Vicerrector, en ausencia del Rector:

1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del Campus de Toledo.

2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación con el personal docente y no docente, alumnos e instalaciones del Campus de Toledo, siempre que dichas atribuciones no correspondan específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en otros Vicerrectores.

Octava.-Se delegan en el Vicerrector del Campus de Albacete, en ausencia del Rector:

1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del Campus de Albacete.

2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación con el personal docente y no docente, alumnos e instalaciones del Campus de Toledo, siempre que dichas atribuciones no correspondan específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en otros Vicerrectores.

Novena.-Se delegan en el Vicerrector del Campus de Ciudad Real, en ausencia del Rector:

1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del Campus de Ciudad Real.

2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación con el personal docente y no docente, alumnos e instalaciones del Campus de Ciudad Real, siempre que dichas atribuciones no correspondan específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en otros Vicerrectores.

Décima.-Se delegan en el Secretario general de la Universidad:

1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de títulos, excepto su firma y certificaciones académicas, tanto las correspondientes a enseñanzas oficiales como a enseñanzas propias.

2. La representación judicial y administrativa de la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos, así como otorgar poderes de representación cuando fuese necesario o lo estimara conveniente.

3. La resolución de los recursos cuya competencia corresponda al Rector, salvo aquellos cuya resolución haya sido específicamente delegada en otro órgano.

4. Las facultades de revisión y control de la legalidad de los convenios y contratos a suscribir por la Universidad, de los que se llevará un registro, excepto los que se suscriban al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las facultades de interpretación de todos los convenios y contratos suscritos por la Universidad.

5. La emisión de informes jurídicos, cuando sean preceptivos de conformidad con la legislación vigente o cuando se estime oportuno por los órganos de gobierno de la Universidad, sobre todo tipo de expedientes y cuestiones.

6. La interpretación y aclaración de los Estatutos y de los Reglamentos y normas de organización y funcionamiento de la Universidad.

7. Se exceptúan de la presente delegación, en todo caso, aquellas facultades que, relacionadas con los asuntos anteriores, sean competencia o hayan sido específicamente delegadas en otros órganos.

Undécima.-Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gerente en virtud del artículo 20 de la Ley de Reforma Universitaria y 37 de los Estatutos de la Universidad, se delegan en dicho órgano:

1. Las funciones atribuidas al Rector en relación con los funcionarios y personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, contenidas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la legislación sobre función pública o sobre el personal laboral, así como en los convenios que afecten a estos últimos, los Estatutos de la Universidad y las disposiciones complementarias, concordantes o de desarrollo de las mismas.

Se excluyen, en todo caso, de dicha delegación las siguientes competencias:

a) Las convocatorias para ingreso del Personal de Administración y Servicios.

b) El nombramiento de funcionarios de carrera.

c) La imposición de sanciones por faltas muy graves al personal de Administración y Servicios, tanto funcionario como laboral.

2. La aprobación de los expedientes de gasto, mandamientos de pago, transferencias y firma de talones, excepto los relativos a la dotación de infraestructuras.

3. La firma de contratos con empresas y profesionales para trabajos concretos y específicos relativos a todas las partidas y programas presupuestarios, excepto los de dotación de infraestructuras y los correspondientes a competencias atribuidas a otros órganos.

4. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir en todos los contratos administrativos que celebre la Universidad.

5. En general, cuantas funciones atribuye al órgano de contratación el ordenamiento jurídico vigente en materia de adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Castilla-La Mancha, excepto los relativos a la dotación de infraestructuras.

Duodécima.-Corresponderá al Vicerrector de Profesorado sustituir al Rector en caso de ausencia, enfermedad o vacante por cualquier causa.

Decimotercera.-Además de las competencias específicas indicadas anteriormente, los Vicerrectores y el Secretario general sustituirán al Rector cuando expresamente se determine por éste.

Decimocuarta.-La presente Resolución deroga cualquier otra delegación que de las competencias del Rector se hubiere efectuado con anterioridad, bien en éstos mismos órganos o en otros distintos, excepto la delegación de competencias, en materia de expedición de certificaciones de pago de los derechos de títulos de carácter oficial, efectuada en el Secretario general y en los Secretarios de los centros docentes de la Universidad, mediante Resolución de 23 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio y «Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 24 de junio).

Decimoquinta.-La presente delegación de competencias no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexta.-De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el órgano delegado, siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo, que se considerara dictado por el órgano delegante.

Decimoséptima.-En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctava.-De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, surtiendo plenos efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

Ciudad Real, 12 de noviembre de 1996.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.

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