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Documento BOE-A-1996-28047

Resolución de 11 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco del Programa Nacional de Estudios Sociales y Económicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 1996, páginas 37307 a 37310 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-28047

TEXTO ORIGINAL

El III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para el período 1996-1999, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 21 de julio de 1995, establece, entre sus líneas de actuación, la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de diferentes programas nacionales, con el objetivo de contribuir a mejorar la base de conocimientos y el desarrollo de los correspondientes sectores socioeconómicos.

En consecuencia, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6 y 7.3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar la convocatoria para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco del Programa Nacional de Estudios Sociales y Económicos.

Los estudios sociales y económicos son una herramienta fundamental para la descripción, análisis y explicación de muchos de los problemas y retos a los que se enfrentan las sociedades industriales avanzadas. Los profundos cambios que se están produciendo en el entorno general y específico en el que desarrollan su actividad los agentes sociales, políticos y económicos requieren de un diagnóstico riguroso de las oportunidades, amenazas y riesgos a los que se enfrenta nuestra sociedad. Esta valoración de la naturaleza, intensidad y dirección de las transformaciones debe de favorecer la toma de decisiones y la adaptación de individuos, empresas, grupos sociales e instituciones a las nuevas situaciones en rápida y continua evolución.

En el planteamiento de los proyectos de I+D deberá tenerse en cuenta la utilización óptima de la infraestructura científico-técnica disponible en los centros de investigación.

Esta convocatoria se complementa y coordina con:

La de ayudas para la realización de acciones especiales y ayudas complementarias a proyectos europeos, actualmente abierta y cuya nueva versión se publicará posteriormente.

Las de los demás programas nacionales del Plan Nacional de I+D.

Las de los programas sectoriales, integrados en el Plan Nacional de I+D, de Promoción General del Conocimiento (Ministerio de Educación y Cultura), y de Estudios de las Mujeres y del Género (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación de las ayudas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.08.542A.780).

La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general 1. Finalidad de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de I+D en el ámbito del Programa Nacional de Estudios Sociales y Económicos, cuyos contenidos temáticos se relacionan en el anexo, y de acuerdo con las finalidades siguientes:

a) Contribuir al conocimiento de las causas y efectos que se derivan de la internacionalización e integración de las economías, para impulsar la competitividad de la economía española y mejorar su organización industrial y empresarial.

b) Analizar los cambios demográficos y sociales que se están produciendo en la sociedad española, con el fin de facilitar el diseño de programas y acciones institucionales que promuevan la cohesión e integración social en el marco de un Estado del bienestar sostenible.

c) Estimular el establecimiento de vínculos entre los grupos de investigación y los sectores socioeconómicos o unidades de las administraciones, al objeto de favorecer la difusión y transferencia a dichos sectores de los resultados obtenidos en los proyectos.

1.2 Los proyectos que reciban ayudas al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de tres años.

1.3 Con carácter general, se valorará positivamente la presentación de proyectos coordinados en los que participen diversas instituciones, en un esquema de cooperación científica que permita alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto más restringido.

Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, cuando se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, que recaerá en el coordinador.

1.4 Se pretende estimular la participación en los proyectos de entes promotores/observadores (EPO), entendiendo por tales a una empresa, entidad social o unidad de la administración pública que declara su interés por el proyecto y, en consecuencia, se compromete a colaborar en su progreso.

2. Naturaleza y cuantía de las ayudas

2.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección.

2.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

2.3 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3. Conceptos susceptibles de ayuda

3.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal contratado o en régimen de formación, ajenos a la plantilla de los organismos participantes, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. Este concepto no podrá sobrepasar el 50 por 100 del presupuesto total, excluidos los costes indirectos. En cualquier caso, dicho personal podrá colaborar en más de un proyecto.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución del proyecto, incluidos los derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o de utilización de grandes instalaciones.

f) Costes indirectos ocasionados a las instituciones beneficiarias por el desarrollo de los proyectos. Dichos costes supondrán el 15 por 100 de la financiación concedida a los proyectos, excluido el concepto de gastos de personal. En ese 15 por 100 podrá incluirse un 1 por 100 para los costes de seguimiento que la propia Secretaría General del Plan Nacional de I+D pueda establecer de acuerdo con el apartado 5.

3.2 Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación profesional. Con carácter general, dichos gastos deben tener reflejo en una limitación de lo presupuestado para adquisición de material inventariable, instando a los grupos de investigación a plantear proyectos que rentabilicen al máximo los equipamientos actualmente existentes.

3.3 El personal a que se refiere el apartado anterior se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

3.4 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

3.5 Las ayudas para becarios de investigación que deseen realizar una tesis doctoral en las áreas temáticas de los programas nacionales serán objeto de la convocatoria correspondiente en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

4. Evaluación y selección de las propuestas

4.1 El contenido científico y la viabilidad de las propuestas se evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia de los objetivos de la propuesta en el contexto científico correspondiente.

b) Rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

c) Adecuación y capacidad del grupo de investigación para el eficaz cumplimiento de las actividades previstas.

d) Adecuación de los recursos financieros solicitados para la realización de las actividades previstas.

4.2 La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de expertos designada por la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de I+D. Dicha comisión estará formada por expertos de los sectores socioeconómicos correspondientes y por representantes de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D. La comisión tendrá en cuenta la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y considerará además los siguientes criterios de selección:

a) Utilidad de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los que se dirige. Previsible obtención de resultados con posibilidad de transferencia al sector público o privado, justificable con la colaboración de uno o varios entes promotores/observadores (EPO).

b) Constitución de grupos de investigación amplios, con alto grado de dedicación al proyecto y/o de carácter multidisciplinar.

c) Vinculación con proyectos de temáticas u objetivos semejantes desarrollados en ámbitos internacionales, preferentemente europeos.

d) Aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) de entidades públicas o privadas.

e) Resultados obtenidos por el grupo de investigación en relación con la financiación previamente recibida.

4.3 Previamente a la propuesta definitiva de financiación, se comunicará a los investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados, las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, requiriéndose su aceptación expresa de los mismos. El responsable o coordinador dispondrá de un plazo de diez días para exponer las alegaciones que estime oportunas.

De acuerdo con dichas alegaciones, la comisión de expertos elevará a la Secretaría General del Plan Nacional de I+D una propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión y cuantía de la ayuda o de denegación de la misma.

4.4 El no ajustarse a las normas de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

4.5 Igualmente se desestimarán las propuestas cuyo contenido no se adecúe al contexto temático del Programa Nacional de Estudios Sociales y Económicos.

5. Seguimiento científico-técnico

5.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

5.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de proyectos coordinados, el informe de seguimiento será presentado por el coordinador, adjuntando los informes de seguimiento de cada uno de los subproyectos.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuno.

5.3 El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente servicio de contabilidad de la entidad beneficiaria.

5.4 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado al mismo.

5.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 4.4, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

5.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

6. Solicitantes y beneficiarios

6.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

6.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior.

6.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

7. Formalización y presentación de solicitudes

7.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del punto 4.3.

7.2 Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

a) Solicitud de ayuda, que incluye datos informatizables de identificación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

b) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado.

c) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

d) Resumen del currículum vitae (extensión máxima de cuatro páginas) de cada uno de los firmantes del grupo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

7.3 En el grupo de investigación sólo podrá incluirse personal de plantilla con titulación superior que realice funciones de investigación y que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los descritos en el punto 6.1. No se incluirán becarios ni personal contratado por obra o servicio.

7.4 Al menos el 40 por 100 de los miembros del grupo de investigación de cada proyecto o subproyecto deberá ser personal de plantilla del organismo solicitante. Tendrán esta consideración los profesores eméritos y los doctores vinculados «ad honorem» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El personal vinculado a otros organismos precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

7.5 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria o de las correspondientes a los demás Programas del Plan Nacional de I+D.

7.6 Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o subproyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos o subproyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria, las de los demás programas nacionales, las de los Programas Sectoriales de Promoción General del Conocimiento y de Estudios de las Mujeres y del Género, así como los proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1997 y estén financiados por dichos programas. A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos de I+D del Programa Marco de la Unión Europea.

7.7 Los miembros del grupo de investigación que no aporten la firma original, la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o el curriculum vitae, serán excluidos del grupo.

7.8 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, números 14-16, planta séptima, 28020 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.9 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la misma dirección anterior y estarán disponibles igualmente en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D (http:/www.cicyt.es o ftp:/ftp.cicyt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario Anonymous y la dirección propia de correo como palabra de paso).

7.10 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite.

7.11 Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el 31 de enero de 1997, inclusive.

8. Resolución y notificación

8.1 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por disposición del Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de I+D. La relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se notificará individualmente a los organismos solicitantes y a los investigadores responsables de los proyectos.

8.2 La resolución se realizará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

8.3 Contra las resoluciones a que se refiere el punto 8.1 podrá interponerse recurso ordinario ante la excelentísima señora Ministra de Educación y Cultura.

9. Pago y justificación de las ayudas

9.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. El pago de la primera anualidad de los proyectos se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5, y a la valoración positiva del mismo.

9.2 Los entes a que se refiere el punto 6.1 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

9.3 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

9.4 La justificación de las ayudas o subvenciones ha de realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre.

9.5 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 5.

9.6 Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y cumplimiento de objetivos, y justificación económica de la inversión realizada, dentro de los tres meses siguientes a su finalización.

9.7 De conformidad con el art. 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Madrid, 11 de diciembre de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Fernando Tejerina García.

Ilmo. Sr. Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE ESTUDIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

Objetivos científico-técnicos prioritarios

1. Cambios demográficos

Las líneas preferentes de investigación están encaminadas, de una parte, a lograr un conocimiento sistemático de nuevos procesos que están afectando al ámbito familiar en los países occidentales, y de otra, a evaluar las consecuencias económicas, sociales y laborales del proceso de envejecimiento de la población.

1.1 Nuevos tipos de hogares y de familias.

1.2 Efectos sociales y económicos del envejecimiento de la población.

2. Exclusión social

Las líneas preferentes de investigación tratan de conseguir un conocimiento sistemático y riguroso de las causas y consecuencias de la exclusión social, para amortiguarla en la medida de lo posible mediante el desarrollo de procesos efectivos de integración social. Dentro de las diferentes causas de exclusión social, se dedicará una especial atención al desempleo y a las migraciones.

2.1 Formas y procesos de exclusión social.

2.2 Causas de exclusión social: Desempleo y migraciones.

2.3 Multiculturalismo, racismo y xenofobia.

2.4 Exclusión, marginalidad y comportamiento antisocial.

2.5 Evaluación de las políticas de integración social.

3. Integración económica

Las líneas preferentes de investigación abarcan el análisis de los procesos de formación de uniones económicas de distintos tipos y de desmembración de algunas economías descentralizadas, que acaban conformándose en economías nacionales diferenciadas. También será preferente el estudio de su incidencia en ciertas áreas geográficas específicas (con especial énfasis en la Unión Europea), en ciertos sectores concretos (tratando de detectar aquellos de especial interés para España) y en ciertas políticas económicas cruciales (como la monetaria y la fiscal), todo ello con especial referencia a España y a su desarrollo regional.

3.1 Integración y desintegración económica: Aspectos generales.

3.2 El desarrollo regional en el contexto de las nuevas áreas económicas: Problemas de convergencia.

3.3 Estudios de áreas geográficas específicas: Europa, América del Norte y América Latina.

3.4 Estudios de sectores económicos especiales: Agricultura, pesca, turismo, telecomunicaciones, construcción y energía.

3.5 Las políticas macroeconómicas ante las integraciones económicas: Política industrial y política laboral.

4. Competitividad exterior

Las líneas preferentes de investigación tratan de ahondar en la definición de la competitividad relevante en una economía globalmente integrada, en la distinción entre factores macroeconómicos y microeconómicos de la competitividad, en la incidencia en estos últimos de la competencia imperfecta y la estratégica, y en la importancia de las expectativas y percepciones de los agentes ante las nuevas reglas de juego que prohíben las soluciones macroeconómicas nacionales tradicionales.

4.1 Competitividad de las economías nacionales en un mundo globalmente integrado.

4.2 Factores macroeconómicos de la competitividad de una economía nacional.

4.3 Factores microeconómicos de la competitividad.

4.4 Análisis comparado de sectores: El papel de la competencia imperfecta y de los comportamientos estratégicos.

4.5 Incidencia de la liberalización del convenio mundial sobre las relaciones socio-económicas de una economía nacional.

5. Organización industrial y empresarial

Las líneas preferentes de investigación radican en el análisis de la incidencia que los aspectos organizativos de las empresas tienen en su productividad y competitividad, bien sea porque influyen en la adopción y gestión de innovaciones científicas y tecnológicas, porque generan una cultura empresarial específica o porque se plasman en nuevas técnicas de gestión. Las decisiones de inversión merecerán, asimismo, una especial atención.

5.1 Adopción y gestión empresarial de las innovaciones científicas o tecnológicas.

5.2 Cultura empresarial como factor competitivo.

5.3 Aspectos estratégicos en la organización, la gestión y la política de competencia.

5.4 Las decisiones de inversión: Naturaleza (bienes de equipo, capital humano, I+D, etc.), localización (geográfica y sectorial) y financiación.

6. Gobernabilidad y reformas institucionales

Las líneas preferentes de investigación se desarrollan en tres niveles. El primero permite el análisis de los mecanismos de decisiones colectivas, de los principales actores sociales y políticos y de las pautas de participación existentes en distintos sistemas políticos. El segundo se centra en las fases recientes del Estado español de las autonomías, enfatizando los problemas de eficiencia descentralizadora, financiación, cooperación e institucionalización. Y el tercero posibilita los estudios comparados de las reformas institucionales que se dirijan en última instancia a disminuir las consecuencias negativas de los déficit de gobernabilidad en sociedades pluralistas y a reforzar los mecanismos dirigidos al incremento de la calidad de las democracias.

6.1 Adopción de decisiones, actores colectivos y participación política.

6.2 El Estado de las autonomías: Descentralización, cooperación y financiación.

6.3 Análisis comparados de procesos de reforma institucional.

7. Políticas públicas y bienestar social

Las líneas preferentes de investigación abarcan tres campos conexos, pero con objetivos propios. De un lado, el de los estudios sobre el propio proceso de las políticas; de otro, los análisis de los mecanismos y resultados de evaluación de políticas sectoriales específicas. Por último, los problemas de los límites del Estado del bienestar, asociados a sus logros de equidad y discutidos en función de las políticas de fiscalidad y de las financiaciones de programas básicos como los de pensiones, sanidad y desempleo.

7.1 Nuevos desarrollos de los enfoques y los actores de las políticas públicas.

7.2 La financiación de los programas de pensiones, sanidad y desempleo.

7.3 El Estado del bienestar: Fiscalidad, equidad, eficiencia y sostenibilidad.

7.4 La evaluación de políticas sectoriales.

7.5 Políticas científicas y tecnológicas.

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