En el recurso contencioso-administrativo número 1.189/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Cialit, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de marzo de 1993 y 5 de abril de 1994, se ha dictado, con fecha 9 de julio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), ha decidido:
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil "Cialit, Sociedad Anónima", contra los acuerdos de 5 de marzo de 1993 y 5 de abril de 1994, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuyos actos declaramos nulos y sin efecto alguno, ordenando a la citada Oficina que inscriba la marca número 1.546.401 con el distintivo "Foto Sistema", para distinguir productos de la clase 9, a favor de la recurrente. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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