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Documento BOE-A-1996-28706

Orden 207/1996, de 10 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad del campo de tiro «Las Navetas» en el término municipal de Ronda (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 1996, páginas 38261 a 38261 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-28706

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar campo de tiro «Las Navetas», situada en el término municipal de Ronda (Málaga), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar campo de tiro «Las Navetas», del término municipal de Ronda (Málaga), se considera incluida en el grupo quinto de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del citado Reglamento, se establece una zona de seguridad lejana constituida por una franja de 2.000 metros de anchura en torno a la instalación militar campo de tiro «Las Navetas», que vendrá determinada por la línea poligonal comprendida entre los siguientes puntos, determinados por coordenadas:

Coordenadas ZSL / X / Y / Punto

A / 311.000 / 4.075.545

B / 311.000 / 4.077.000

C / 311.460 / 4.078.275

D / 312.350 / 4.079.342

E / 314.450 / 4.079.725

F / 315.460 / 4.078.940

G / 316.205 / 4.078.930

H / 318.213 / 4.077.350

I / 318.998 / 4.075.255

J / 318.535 / 4.074.060

K / 317.175 / 4.073.077

L / 314.305 / 4.071.480

M / 312.130 / 4.071.510

N / 311.085 / 4.072.585

O / 310.495 / 4.073.885

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 1996.

SERRA REXACH

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