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Documento BOE-A-1996-4173

Resolución de 9 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases para solicitar ayudas económicas en el marco del Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales y Humanas, entre el Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) y la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior (DGICYES) del Ministerio de Educación y Ciencia para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996, páginas 7070 a 7071 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-4173

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales y Humanas tiene como objetivo la promoción de la cooperación en investigación entre los dos países, prioritariamente en los temas que se indican más adelante, así como la consolidación de las relaciones previamente existentes entre grupos científicos españoles y franceses. En este programa se prestará una atención especial a la integración de jóvenes investigadores de ambos países en equipos científicos consolidados.

Las subvenciones que para el desarrollo de este programa de cooperación aportará el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, se destinarán únicamente a la financiación de viajes y dietas para realizar estancias de corta duración (reuniones de trabajo, mesas redondas y seminarios científicos conjuntos, así como reuniones destinadas a la elaboración de propuestas conjuntas de investigación a presentar en los programas habituales de financiación de la investigación en el marco europeo).

El presupuesto asignado al Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales y Humanas para 1996, por parte española, es de 7.500.000 pesetas, con cargo al crédito 18.08.782 del programa 541A. Por parte francesa, el CNRS aportará una cantidad equivalente.

En consideración a lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se convoca el Programa de Cooperación Franco-Español de Ciencias Sociales y Humanas, quedando abierto el plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 15 de septiembre de 1996.

Segundo.-Podrán presentar solicitudes, como investigadores responsables de estas acciones, los investigadores adscritos a entidades españolas públicas o privadas sin ánimo lucrativo. Dichas entidades deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

En el equipo de investigación, además del investigador responsable podrán participar otros investigadores adscritos al mismo o a otro centro de investigación, que realicen funciones de investigación y estén en posesión de titulación superior.

Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los programas nacional o sectorial de formación de personal investigador en España o becarios cuyas becas sean homologables a la de los citados programas en cuanto a dotación, duración y proceso de selección público.

Los Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, sólo podrán participar en aquellos casos en que el investigador responsable de la ayuda sea al mismo tiempo el investigador principal del proyecto, y tanto el proyecto como la ayuda solicitada tengan por objeto el mismo proyecto de investigación.

El investigador responsable y el resto del personal participante, a excepción de los becarios, habrán de estar vinculados por relación funcionarial o laboral con alguna entidad de las descritas en el apartado 2.1. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante el período de ejecución de la cooperación. En caso de que la vinculación con la entidad finalizase durante el período de ejecución de la ayuda, sólo podría participar en la misma hasta dicha fecha.

En todos los casos deberá existir, por cada petición, un responsable español y otro francés, que se encargarán en sus respectivos países del cumplimiento de los objetivos propuestos.

Tercero.-Las solicitudes, dirigidas al Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior, se presentarán en modelo normalizado, por duplicado, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (calle Serrano, 150, 28006 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid).

Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

Documento número 1: Solicitud de subvención, en el impreso normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos de la ayuda solicitada. El impreso de solicitud deberá llevar la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable.

Documento número 2: Extracto del currículum vitae de todos los miembros del equipo investigador.

Documento número 3: Memoria (máximo 10 páginas) en la que se haga constar de forma concisa y clara el modo y los objetivos de la cooperación. En caso de haber sido beneficiario de un subvención de este programa en años anteriores, Memoria que recoja la labor investigadora y resultados obtenidos a través de dicha cooperación.

Documento número 4: Si participan becarios de investigación, credencial de la beca y, en su caso, documentación acreditativa de renovación de la misma. Deberá justificarse la vinculación como becario durante el período en que se va a llevar a cabo la cooperación.

Documento número 5: Si participan Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, copia del contrato.

Documento número 6: Sobre, debidamente cumplimentado y franqueado, a efectos de acuse de recibo.

Tanto el impreso de solicitud como el resto de los documentos requeridos deberán remitirse por duplicado y habrán de cumplimentarse en español.

Si la documentación aportada no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Resolución, se requerirá al investigador responsable para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

La presentación de cada solicitud por parte española habrá de coincidir con una solicitud paralela de la parte francesa ante el CNRS, de acuerdo con su correspondiente convocatoria.

Cuarto.-Las solicitudes recibidas hasta el 8 de marzo de 1996 serán evaluadas y resueltas antes del 15 de abril de 1996. Las solicitudes recibidas entre el 8 de marzo y el 15 de septiembre de 1996 serán evaluadas y resueltas antes del 31 de octubre de 1996.

Quinto.-Cualquier tema de investigación, dentro del ámbito de Ciencias Sociales y Humanas, tendrá cabida en el marco de este programa. No obstante, se considerarán prioritarios los siguientes temas:

1. Ciencias Sociales y Medio Ambiente:

1.1 Cambios climáticos.

1.2 Cambios socioeconómicos y evolución del paisaje.

1.3 Impacto de la industrialización sobre el medio ambiente.

l.4 Legislación medioambiental.

1.5 Políticas territoriales y de medio ambiente.

2. Estudios urbanos:

2.1 Ciudad y poder municipal.

2.2 El imaginario urbano.

2.3 Centros históricos y periferias urbanas.

2.4 Políticas urbanas: Ordenación y aspectos socioeconómicos y jurídicos.

3. Estudios sobre transiciones de régimen:

3.1 Las transiciones en Europa del Sur y Europa central y oriental.

3.2 La sociedad civil y nuevos actores sociales.

3.3 Economías planificadas y economías de libre mercado.

4. Los procesos migratorios:

4.1 Causas, modalidades y evolución de los flujos migratorios.

4.2 Políticas y legislaciones comparadas.

4.3 Identidades minoritarias.

5. Evaluación de los sistemas de educación y de I + D:

5.1 Evaluación de los sistemas educativos.

5.2 Evaluación de los sistemas de I + D.

Sexto.-La evaluación y propuesta de subvención de las solicitudes recibidas se llevará a cabo en reuniones conjuntas de los respectivos comités científicos del programa, dentro de las fechas señaladas en el punto cuarto.

Séptimo.-Las propuestas de subvención de las solicitudes recibidas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios: 1) Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo al potencial investigador de los equipos solicitantes y a la existencia previa de relaciones científicas entre los mismos; 2) actividad investigadora desarrollada previamente por los responsables de las solicitudes; 3) adecuación de la propuesta a los temas prioritarios del programa; 4) propuestas de integración de jóvenes investigadores a equipos científicos consolidados, y 5) adecuación de la solicitud de financiación a los objetivos propuestos.

Octavo.-La concesión o denegacion de las solicitudes se realizará por resolución de la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La citada resolución se producirá en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de la reunión de los Comités Científicos. En el supuesto de no producirse resolución en el plazo señalado o su prórroga, deberán entenderse desestimadas las solicitudes.

La resolución de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa.

Noveno.-En el marco de este programa cada parte se hará cargo, íntegramente, de los gastos de viaje y estancia de sus científicos.

Décimo.-Los investigadores responsables de las ayudas subvencionadas deberán remitir, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la cooperación, un informe sobre los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas. Dicho informe deberá llevar la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable y, en todo caso, habrá de remitirse antes del 31 de diciembre de 1997.

Undécimo.-Las subvenciones por el importe de las ayudas concedidas, serán libradas a las entidades públicas o privadas a la que esté vinculado el investigador responsable. Dichas entidades quedan sujetas al cumplimiento de la normativa establecida en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30), y en la Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 9 de febrero de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Enric Banda Tarradellas.

Ilmo. Sr. Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

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