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Documento BOE-A-1996-4175

Orden de 25 de enero de 1996 por la que se modifica el concierto educativo del centro concertado de Educación Primaria, Educación General Básica «Melchor Cano», de Tarancón (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996, páginas 7071 a 7072 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-4175

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Melchor Cano», sito en calle Juan Carlos I número 40 de Tarancón (Cuenca), tiene suscrito concierto educativo para 14 unidades de Educación Primaria, Educación General Básica, en base a lo establecido en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1993, («Boletín Oficial del Estado» del 23) por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de los centros privados.

Con fecha 17 de noviembre de 1995, la Dirección provincial de Cuenca, una vez comprobado el funcionamiento de trece unidades concertadas en el referido centro, en el actual curso escolar 1995/1996, considera conveniente la reducción de una unidad al mismo.

Habiendo comunicado al titular del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y concluido el plazo fijado sin haber presentado alegaciones.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la distribución de una unidad concertada, por falta de alumnado al centro «Melchor Cano» de Tarancón (Cuenca), quedando establecido un concierto para trece unidades de Educación Primaria, Educación General Básica, en el curso 1995/1996.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Cuenca y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular de centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la variación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Conciertos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde la fecha de notificación, a la titularidad del centro, de esta resolución.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 25 de enero de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia.

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