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Documento BOE-A-1996-4186

Orden de 21 de febrero de 1996 por la que se regula la concesión de ayudas a los tripulantes y armadores de los buques de pesca de las modalidades de cerco y palangre afectados por las paradas biológicas durante los meses de febrero a mayo de 1996 en el caladero de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996, páginas 7092 a 7093 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-4186

TEXTO ORIGINAL

El vigente Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos contempla paradas biológicas durante los meses de febrero y marzo de 1996 para las flotas pesqueras de la modalidad de cerco (norte y sur) y desde el 15 de marzo hasta el 15 de mayo para la modalidad de palangre.

Habida cuenta de que la flota afectada por tales paradas ya hubo de cesar en su actividad durante siete meses a lo largo de 1995, por falta de acuerdo de pesca en ese período, el Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de febrero de 1996, estableció unas ayudas, de carácter excepcional, para los armadores y tripulantes afectados por la inmovilización. La presente Orden tiene por objeto instrumentar las mismas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Tendrán derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden los tripulantes españoles, nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y los extranjeros en posesión del correspondiente permiso de trabajo y residencia, así como los armadores de buques de pesca cuya licencia para las modalidades de cerco y palangre hubiera sido tramitada por la Secretaría General de Pesca Marítima al amparo del vigente Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, o hubieran percibido las ayudas del paro de la flota de Marruecos en el año 1995.

2. Las ayudas se concederán, para cada modalidad, por el plazo máximo de dos meses: Cerco, febrero y marzo de 1996, y palangre, del 15 de marzo al 15 de mayo de 1996, y ello, siempre y cuando el buque se mantenga inactivo. En caso contrario, las ayudas sólo se concederán por los días de inmovilización real durante los citados períodos.

Artículo 2. Tipos de ayudas.

Por el Instituto Social de la Marina se concederán las ayudas siguientes:

1. Una ayuda económica mensual a los tripulantes por cuenta ajena, excluidos los asimilados a que se refiere el artículo cuarto del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el importe del salario mínimo interprofesional, incrementado en la parte correspondiente a las pagas extraordinarias. Dicha ayuda tendrá el carácter de anticipo a cuenta en aquellos casos en que los tripulantes accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo.

2. Una ayuda extraordinaria a los tripulantes por cuenta ajena, excluidos los asimilados a que se refiere el artículo cuarto del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, que no accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo, por un importe equivalente al de sus cuotas de Seguridad Social, correspondientes al mismo período y que se aplicará al pago de las citadas cuotas.

3. Una ayuda extraordinaria a los armadores afectados por la suspensión de actividad, por un importe equivalente al de las cuotas empresariales correspondientes al período de inactividad y por los tripulantes objeto de la ayuda, hayan accedido o no a las prestaciones por desempleo. Las citadas ayudas se aplicarán al pago de dichas cuotas de Seguridad Social.

Artículo 3. Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse ante las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

1. Las solicitudes de ayudas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 podrán ser presentadas por los armadores, como mandatarios de los tripulantes, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I, o, en su caso, por los propios tripulantes, ante las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, para la modalidad de cerco. Para la modalidad de palangre, el plazo de diez días se computará desde la fecha de inicio del paro biológico.

2. Los armadores podrán presentar la solicitud de la ayuda a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, en los plazos señalados en el punto anterior ante las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con el modelo del anexo II.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden podrán tramitarse, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

4. Las solicitudes que se contemplan en el presente artículo también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes se corresponden con los buques incluidos en las relaciones facilitadas al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 4. Resolución.

La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde al Director general del Instituto Social de la Marina.

La resolución de las Ayudas a que se refiere el párrafo anterior, se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina donde se hayan tramitado las solicitudes.

Artículo 5. Recursos.

Contra la resolución prevista en el artículo anterior cabe interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6. Pago.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el pago de las ayudas que se conceden a tripulantes y armadores se realizará por el Instituto Social de la Marina con la colaboración, si fuese precisa, de las Cofradías de Pescaderos o sus Federaciones y Asociaciones de Armadores, que a estos efectos actuarán como entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria.

2. Dichas entidades colaboradoras deberán justificar ante el Instituto Social de la Marina la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas y que los armadores han presentado los correspondientes expedientes de suspensión temporal de empleo.

Artículo 7. Dotación presupuestaria.

Por la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social se librarán las cantidades necesarias para el abono de las ayudas previstas en la presente Orden, con cargo a la rúbrica presupuestaria 19.11.800.X.426, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la posterior generación de crédito en el presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto Social de la Marina.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 1996.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social y Director general del Instituto Social de la Marina.

ANEXO I

Paro biológico de buques de pesca de las modalidades de cerco y palangre del caladero de Marruecos, febrero a mayo de 1996. Acuerdo Consejo de Ministros de 2 de febrero de 1996

MODALIDAD: CERCO, PALANGRE

(Táchese lo que no proceda)

Solicitud de ayudas para los tripulantes

Nombre del buque: / Matrícula:

Folio: / TRB:

Número de cuenta Seguridad Social:

Puerto base: / Armador:

DNI/NIF: , don , con documento nacional de identidad:

En calidad de del precitado buque (Armador, patrón o representante legal)

y como mandatario de los tripulantes, declara que la relación de trabajadores que a continuación se detalla se corresponde con los que se encuentran enrolados en la última arribada para proceder a la parada biológica, de conformidad con la documentación que obra en poder de la autoridad marítima competente para el despacho de buques.

Apellidos y nombre / DNI / N.º SS / Gr. Tar. Cot.

V.º B.º:

Despacho de buques

En ....................., a ..... de ................... 1996

Nota: Con la presente solicitud se deberá acompañar documentación justificativa de la entrega del rol y de la solicitud de la suspensión temporal de empleo de la Empresa. Deberán presentarse tantos anexo I como números de cuenta, a efectos de Seguridad Social, posea el centro de trabajo (buque) objeto de la ayuda.

ANEXO I

Paro biológico de buques de pesca de las modalidades de cerco y palangre del caladero de Marruecos, febrero a mayo de 1996. Acuerdo Consejo de Ministros de 2 de febrero de 1996

MODALIDAD: CERCO, PALANGRE

(Táchese lo que no proceda)

Solicitud de ayudas para cuotas empresariales

Nombre del buque: / Matrícula:

Folio: / TRB:

Número de cuenta Seguridad Social:

Puerto base: / Armador:

DNI/NIF: , don , con documento nacional de identidad:

En calidad de del precitado buque (Armador, patrón o representante legal)

solicita las ayudas extraordinarias establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de diciembre de 1995.

En ....................., a ...... de ............... de 1996

Firmado,

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