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Documento BOE-A-1996-4197

Resolución de 26 de enero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), y la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Guipúzcoa y el Ayuntamiento de San Sebastián para la construcción y equipamiento del Auditorio de Música en San Sebastian.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996, páginas 7112 a 7113 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-4197

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), y la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Guipúzcoa y el Ayuntamiento de San Sebastián el Convenio de colaboración, para la construcción y equipamiento del Auditorio de Música de San Sebastián, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de enero de 1996.-La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte Martínez de Aguirre.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA, EL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA Y EL GOBIERNO VASCO PARA LA CONSTRUCCION DE UN AUDITORIO DE MUSICA EN LA CIUDAD DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

En Donostia-San Sebastián a 22 de enero de 1996.

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura y Presidenta del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura, actuando en representación del Gobierno de la Nación, en virtud de la delegación conferida en el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

El ilustrísimo señor don Odón Elorza González, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, actuando en virtud de las facultades que le confiere la normativa aplicable.

La excelentísima señora doña M. Karmen Garmendia Lasa, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, actuando en virtud de las facultades que le confiere la normativa aplicable.

La ilustrísima señora doña Koruko Aizarna Rementeria, Diputada foral de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Guipúzcoa, actuando en virtud de las facultades conferidas con la normativa aplicable.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene y con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto,

EXPONEN

Que entre los objetivos fundamentales de la política cultural del Ministerio de Cultura figura la construcción de un Auditorio de Música en la ciudad de Donostia-San Sebastián, cuya realización por otra parte está prevista en el Plan de Inversiones que para todo el ámbito estatal viene desarrollando el Ministerio.

Las razones que avalan la necesidad de este Auditorio están determinadas tanto por el número, calidad y expectación de los conciertos que actualmente se organizan en Donostia-San Sebastián, como por la categoría, proyección y prestigio de los festivales internacionales que desde hace años se vienen celebrando en dicha ciudad, sin olvidar los propios proyectos musicales del Ayuntamiento, exigencias específicas que hacen todavía más necesario el poder disponer de un edificio que pueda servir de sede a todas estas manifestaciones, actualmente insuficientemente atendidas por falta de un centro adecuado.

En consecuencia, las instituciones aquí representadas, y cumplidos los trámites que al respecto especifica la Orden de 9 de enero de 1995 de Normativa de Ayudas a la Música, proceden a la firma del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El objeto del Convenio es regular la cooperación técnica y económica entre el Ministerio de Cultura, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, la Diputación Foral de Guipúzcoa y el Gobierno Vasco, para la infraestructura y equipamiento del Auditorio de Música en esta ciudad.

Segunda.-El Auditorio dispondrá de dos salas, una para conciertos sinfónicos con capacidad para 1.800 personas y otra para conciertos de cámara con capacidad para 600 personas.

El coste de la edificación, accesibilidad, urbanización, equipamiento y mobiliario se cifra en 9.322.470.000 pesetas.

Tercera.-El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián aporta para la construcción del Auditorio un solar delimitado por la avenida de Zurriola y paseo del mismo nombre, con una superficie de 11.700 metros cuadrados, y cuyo valor, según el nuevo criterio de valoraciones del texto refundido de la Reforma de la Ley del Suelo, asciende a 1.965.512.150 pesetas.

Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto redactado al efecto por don Rafael Moneo Vallés y el Ingeniero de Caminos don Javier Monterola Armisén.

Cuarta.-El Ministerio de Cultura, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), se compromete a financiar la construcción y equipamiento del Auditorio de Música en un plazo máximo de cuatro años, con la siguiente participación anual, en millones de pesetas.

La aportación del INAEM en las anualidades de 1996 a 1999 asciende a: 1996, 250; 1997, 250; 1998, 250; 1999, 250.

La sociedad «Centro Kursaal-Kursaal Elkargunea, Sociedad Anónima», integrada por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, la Diputación Foral de Guipúzcoa y el Gobierno Vasco, financiarán el resto del presupuesto, que asciende en su totalidad a 9.322.470.000 pesetas.

Quinta.-Con fecha 14 de septiembre de 1994, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Guipúzcoa y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián han constituido una sociedad anónima denominada «Centro Kursaal-Kursaal Elkargunea, Sociedad Anónima», con objeto de realizar las operaciones conducentes a hacer realidad la construcción de un Auditorio y Palacio de Congresos en la ciudad de Donostia-San Sebastián, como instrumento y garantía de eficacia de actuación emprendida, sin que esta sociedad instrumental ostente la propiedad de lo que se edifique, lo cual corresponderá, en definitiva, pro indiviso a las tres Administraciones Públicas que integran la sociedad (Ayuntamiento, Diputación y Gobierno Vasco), en proporción estricta a las aportaciones que realmente hayan efectuado a la finalización de las obras y demás gastos que la construcción origine.

Sexta.-El órgano de contratación corresponderá a la citada sociedad mercantil, en la que podrá formar parte como vocal, con voz y voto, un representante del Ministerio de Cultura (INAEM). La forma de adjudicación será la prevista en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en su disposición adicional sexta.

Séptima.-Las transferencias de capital del INAEM se realizarán al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, contra presentación de las certificaciones de obra y los certificados de compra e instalación de acuerdo con las fases del proyecto y anualidades señaladas.

El INAEM en ningún caso quedará afectado por las ampliaciones o modificaciones del proyecto que signifiquen un incremento de su compromiso financiero, salvo que expresamente apruebe dichas modificaciones o ampliaciones.

Octava.-Se creará una Comisión de Seguimiento formada por representantes de los entes firmantes del Convenio, cuya finalidad será la inspección de la ejecución de las obras, así como dirimir las cuestiones técnicas. De los acuerdos de la Comisión se dará cumplida información a las partes, al menos trimestralmente, con memoria de actividades.

Novena.-A la recepción provisional y definitiva de las obras podrá asistir un representante del Ministerio de Cultura, uno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, uno de la Diputación Foral de Guipúzcoa y uno del Gobierno Vasco.

Décima.-La titularidad del Auditorio corresponderá, en definitiva, pro indiviso a las tres Administraciones públicas integrantes de la sociedad «Centro Kursaal-Kursaal Elkargunea, Sociedad Anónima», en proporción estricta a las aportaciones que realmente hayan efectuado a la finalización de las obras y demás gastos que la construcción origine.

Undécima.-El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a través de la sociedad «Centro Kursaal-Kursaal Elkargunea, Sociedad Anónima», se compromete a llevar a cabo antes del año 1999 todos los trabajos de acondicionamiento externo, aparcamiento y urbanización de la zona.

Duodécima.-El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a través de la sociedad «Centro Kursaal-Kursaal Elkargunea, Sociedad Anónima», se compromete a incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato de obra la obligación a cargo del contratista de colocar un cartel en el que se incluya, además del propio Ayuntamiento, el Ministerio de Cultura (INAEM), la Diputación Foral de Guipúzcoa y el Gobierno Vasco.

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a través de la sociedad «Centro Kursaal-Kursaal Elkargunea, Sociedad Anónima», incluirá en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como anexo al mismo, un ejemplar del presente Convenio para conocimiento de la empresa adjudicataria.

Decimotercera.-La validez del presente Convenio queda supeditada a la existencia de los créditos presupuestarios que fueran de aplicación.

Así queda redactado el presente Convenio, que firman los comparecientes por cuadruplicado ejemplar, en la ciudad y fecha al comienzo indicado.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, Odón Elorza González.-La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, M. Karmen Garmendia Lasa.-La Diputada foral de Cultura y Euskera, Koruko Aizarna Rementeria.

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