En el recurso contencioso-administrativo número 90/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de julio de 1992, y de la Oficina Española de Patente y Marcas de 26 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 10 de octubre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido a nombre de la entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña contra dos acuerdos del RPI de 20 de julio de 1992 y de otros dos de 26 de julio de 1993, estos de repulsa de la reposición formulada contra los primeros, sobre denegación de las marcas números 1.135.633 y 1.135.643 Loto Catalunya, denominativas, clases 25, relativas a "toda clase de prendas de vestir para caballero, señora y niño, especialmente camisetas y prendas deportivas; sombreros y calzados", cuyos actos anulamos por no ser conforme a derecho y ordenamos el registro de las marcas solicitadas. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de al Oficina Española de Patentes y Marcas.
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