En el recurso contencioso-administrativo número 1/224/1995, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Ayuntamiento de Alama, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1987, relativo a construcción del Centro Penitenciario de Alama, se ha dictado auto en fecha 21 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«La Sala declara apartada y desistida a la parte recurrente Ayuntamiento de Alama, representado por el Procurador señor García San Miguel y Orueta y terminado este procedimiento, sin hacer expresa imposición de costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 7 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.
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