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Documento BOE-A-1996-6680

Resolución de 26 de febrero de 1996, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional(AECI), por la que se aprueba la convocatoria general de becas del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI), para el curso académico 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 1996, páginas 11277 a 11279 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-6680

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con los países de América Latina, corresponde proceder a la convocatoria de becas de estudio para el curso 1996-1997, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria general de becas de estudio para el curso académico 1996-1997 del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Trimestralmente será publicada en el «Boletín Oficial de Estado» la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria.

Tercero.-La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.

Cuarto.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, en el ámbito de esta convocatoria para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 26 de febrero de 1996.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Secretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

Convocatoria general de becas para realizar estudios de posgrado

en España

Primera.-En el ámbito previsto en la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992, se convocan becas para realizar estudios de posgrado en España. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser ciudadano de cualquier país de América Latina.

Poseer un título superior universitario.

Para estudios cuya duración sea superior a cinco meses, no tener o superar los cuarenta años de edad el 10 de mayo de 1996, en caso de estudios con una duración inferior, no existe límite de edad.

Tener un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios que desee llevar a cabo.

Poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Segunda.-Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.481, quedando sujetas a la existencia de crédito en el Presupuesto de cada ejercicio.

Tercera.-La dotación de la beca será de 100.000 pesetas mensuales. Para los cursos de hasta un mes de duración la dotación será de 130.000 pesetas. Estas cantidades estarán sujetas a la retención fiscal que corresponde, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El becario estará amparado por un seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

Cuarta.-Las becas se destinarán a la realización de los siguientes estudios de posgrado de larga duración, en centros españoles:

Cursos de doctorado.

Tesis doctoral.

Maestría.

Curso de especialización.

Investigación.

Especialidad médica.

Estancia o pasantía (en centros de investigación, docencia o médicos).

Los solicitantes habrán de tener las titulaciones y convalidaciones exigidas por el centro elegido para poder matricularse como alumnos oficiales.

Cuando así lo requieran los estudios a realizar, deberán solicitar la correspondiente reserva de plaza dentro de los plazos fijados por la Universidad o Centro en el que deseen ingresar, a cuyos efectos deberán ponerse en contacto directamente con la Institución u Organismo correspondiente con la debida antelación.

La presente convocatoria está abierta a todos los estudios de posgrado que se imparten en Universidades, Instituciones y Centros de enseñanza españoles.

Quinta.-En virtud de los acuerdos de colaboración suscritos entre la AECI y universidades y centros de estudio españoles, los becarios seleccionados, además de contar con la dotación de las becas ofertadas en la presente Resolución, disfrutarán según los casos de ventajas adicionales en lo que respecta al pago de matrículas, pasajes aéreos, alojamiento y eventualmente podrán disfrutar de un complemento de beca a cargo de las Comunidades Autónomas, entidades locales o Fundaciones públicas o privadas según los acuerdos de dichas Entidades, en cada caso. La AECI tiene acuerdos con las siguientes entidades: Universidad de Alcalá de Henares, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Barcelona, Universidad de Cantabria, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad de la Coruña, Universidad de Lérida, Universidad de Oviedo, Universidad del País Vasco, Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Rovira i Virgili, Universidad de Salamanca, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Sevilla, Universidad de Valladolid, Universidad de Vigo, Centro Superior de Investigaciones Científicas, Escuela Diplomática, Fundación Universidad Empresa, Instituto de Empresa, Instituto de Estudios Superiores de la Empresa, Instituto Nacional de Administración Pública.

Sexta.-Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado.

b) Copia de la carta de admisión del centro de estudios, o en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro solicitando la admisión o reserva de plaza.

c) Certificado de nacimiento o fotocopia del documento de identificación personal debidamente compulsada.

d) Currículum vitae.

e) Certificado de estudios, con especificación de notas.

f) Copia del título y/o diplomas.

g) Certificado de convalidación de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles, o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios a realizar (obligatorio para los médicos que deseen realizar una especialidad o una estancia corta en un centro hospitalario).

h) Proyecto de estudios y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.

i) Copia de la solicitud de autorización dirigida por el interesado al Ministerio de Sanidad, únicamente en el caso de solicitar la beca para realizar una estancia en un centro hospitalario español o una especialidad médica.

j) Dos cartas de presentación de personas o instituciones iberoamericanas que le avalen.

k) Certificado médico de poseer aptitud psico-física para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

l) Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso.

Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.

El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. No se podrán tener en cuenta los impresos incompletos, aunque se adjunte la documentación acreditativa de los apartados del mismo.

La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que no deberán adjuntar documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios.

Séptima.-Las solicitudes deberán ser presentadas como plazo límite antes de las doce horas (hora local) del día 10 de mayo de 1996 en las sedes de las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países a los que se extiende el ámbito de aplicación de la presente convocatoria. Para estudios cuya duración sea inferior a cinco meses y comiencen en 1997, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 1996. Asimismo, los candidatos que deseen realizar estudios en alguno de los centros relacionados en la base quinta, también deberán enviar copia de toda la documentación presentada al centro elegido a la unidad específica que en cada caso se señala como receptora, ya que en caso contrario la candidatura no será tenida en cuenta.

Octava.-Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada Embajada de España la lista de las solicitudes completas e incompletas presentadas en el país correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria, dando un plazo de quince días para completar su expediente.

Novena.-Las unidades receptoras de las solicitudes llevarán a cabo, una preselección de las candidaturas, de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección General del ICI de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Se levantará acta de las actuaciones efectuadas, que será remitida junto con las solicitudes, a la sede central de la AECI.

Décima.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión evaluadora, que estará presidida por el Director general del ICI o persona en quién delegue, formando parte de la misma cuatro vocales nombrados por la Presidenta de la AECI a propuesta de éste, conforme indica el apartado cuarto de la Orden de referencia. En la evaluación se actuará según los siguientes criterios:

Méritos académicos.

Evaluación formulada por las Embajadas de España.

Valoración de prioridades de candidatos presentada por el centro de estudios receptor de becarios.

Prioridades nacionales de las autoridades del país del candidato.

Estudios que se derivan de los sectores de mayor interés para el ámbito de la Cooperación Española.

Haber sido beneficiario del programa del ICI de la AECI denominado Intercampus.

No ser residente en España.

Undécima.-La Comisión evaluadora formulará las propuestas de resolución de concesión o renovación de las becas, en un período máximo de seis meses, contados a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes, salvo en los casos de estudios en el área de medicina, en cuyo caso la propuesta será formulada dentro de los dos primeros meses del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Duodécima.-Vistas las propuestas, la Presidenta de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones de concesión, en el plazo de un mes, que se notificará a los interesados, a través de las Representaciones Diplomáticas de España del ámbito de esta convocatoria.

Las relaciones de la resolución de becas concedidas y solicitudes denegadas, se expondrán en los tablones de anuncios de las Representaciones Diplomáticas, así como en el tablón de anuncios de la AECI (avenida Reyes Católicos, número 4, 28048 Madrid). Este acto no agota la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicidad de la resolución, ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera.-La beca tendrá una duración mínima de un mes y máxima de doce meses, que viene determinada en función de la duración académica de los estudios. En el caso de cursos o estudios cuya duración sea superior a doce meses, el becario deberá solicitar la renovación oportunamente.

Decimocuarta.-La solicitud de renovación deberá ser presentada directamente en el Servicio de Becas del ICI, antes del día 31 de marzo de 1996, aportando la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado por duplicado.

b) Fotocopia del resguardo donde figure, claramente, el curso y las asignaturas en las que se ha matriculado (en los casos que proceda).

c) Carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la renovación.

d) Breve proyecto de los estudios que se están realizando.

e) Fotocopia de la Tarjeta de Estudiante expedida por la Brigada Provincial (Ministerio de Justicia e Interior).

f) Una fotografía tamaño carné.

La beca no es renovable para estudios distintos de aquellos para los que inicialmente fue concedida.

Para obtener la renovación de la beca es absolutamente necesario superar satisfactoriamente todas las materias del curso anterior para el que ha sido becado. Por ello una vez el centro expida las calificaciones deberán completar su solicitud de renovación.

Las becas para estudios de doctorado completos podrán disfrutarse como máximo por tres cursos académicos.

Decimoquinta.-Los adjudicatarios de las becas están obligados a:

Comunicar al Instituto de Cooperación Iberoamericana o a la Embajada de España, en el período que se fije, su aceptación expresa.

Encontrarse en España el día de iniciación de la beca. De no contactar con el Servicio de Becas del ICI, en el plazo de diez días a partir del comienzo de la beca, perdería la primera mensualidad y si transcurre un mes sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada.

El becario deberá solicitar el visado de Estudiante en los Consulados de España en el país de origen.

El becario deberá residir en el municipio donde realice sus estudios en España durante el período de la beca, y no deberá ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente al ICI, indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia, el período que comprende, resolviendo el Instituto de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la beca.

No podrá cambiar el centro de estudios previsto sin el conocimiento y aceptación del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Una vez efectuada la matrícula deberá remitir al Servicio de Becas fotocopia del resguardo en el que figuren claramente el curso y asignaturas en las que se ha matriculado.

El becario se adaptará al sistema de seguimiento de estudios establecido por el Instituto de Cooperación Iberoamericana.

El becario deberá remitir al Servicio de Becas el boletín trimestral de asistencia debidamente cumplimentado por el centro de estudios.

Se fijará como período de vacaciones las establecidas en el calendario escolar de cada año en lo que respecta a Semana Santa y Navidades, cuando el becario obtenga la renovación de la beca podrá disfrutar de un mes completo de vacaciones en el período estival.

Para ausentarse del territorio nacional deberá comunicarlo por escrito, y si su ausencia excede de los límites anteriormente fijados, sufrirá la reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o la revocación y reintegro, en su caso.

Cada becario, al final de su estancia, deberá entregar un breve informe memoria y enviar fotocopia de las calificaciones obtenidas.

Deberá superar satisfactoriamente los exámenes o pruebas correspondientes a los estudios para los que se les ha concedido la beca, en el caso de tesis doctorales, los doctorandos deberán presentar informe realizado por el Director de Tesis en el momento de la petición de renovación de beca.

Los becarios del Instituto de Cooperación Iberoamericana no podrán desempeñar cargo alguno remunerado en representaciones diplomáticas o consulares.

El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, así como la falta de aplicación en los estudios puede ser motivo de revocación de la beca.

Decimosexta.-El pago mensual de la beca se realizará en principio, mediante transferencia bancaria, bien directamente, bien a través de la Unidad Universitaria correspondiente, como entidad colaboradora.

Decimoséptima.-Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como en fallo de la Comisión evaluadora y la Resolución de la Presidencia de la AECI, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial.

Decimoctava.-El régimen de becas de la AECI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras de la subvención.

Decimonovena.-Estas becas, en los casos en que exista convenio por parte de la AECI, con la Universidad (base V), podrá ser compatible con la percepción de otras ayudas procedentes de Comunidades Autónomas, entidades locales o Fundaciones Públicas y Privadas, siempre que medie Acuerdo previo con la AECI y siempre que no se supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Vigésima.-Corresponde al Director general del ICI por delegación de la Presidenta de la AECI, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria general.

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