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Documento BOE-A-1996-6881

Resolución de 6 de marzo de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 532/1995, interpuesto por don Juan Julián Vergés Mora.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 1996, páginas 11526 a 11526 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-6881

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de la sentencia de 31 de enero de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, en el recurso número 532/1995, interpuesto por el Letrado don Pedro Zabalo Vilches, actuando en nombre y representación de don Juan Julián Vergés Mora, contra el acuerdo del excelentísimo señor Embajador de España en Copenhague de 5 de mayo de 1995, por el que -en cumplimiento de un escrito de 20 de abril de 1995 del Ministerio de Asuntos Exterioresse le traslada a la Oficina Cultural, ha recaído sentencia de la antecitada fecha, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/1978, número 532/1995, interpuesto por el Letrado don Pedro Zabalo Vilches, actuando en nombre y representación de don Juan Julián Vergés Mora, funcionario del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado con categoría de Jefe de Negociado, destinado en la Embajada de España en Copenhague (Dinamarca), miembro de la Junta de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Secretario general de la Sección Sindical del Sindicato Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios CSI-CSIF y representantes de dicho sindicato en Copenhague, contra el acuerdo del excelentísimo señor Embajador de España en Copenhague, de 5 de mayo de 1995, por el que -en cumplimiento de un escrito de 20 de abril de 1995 del Ministerio de Asuntos Exteriores- se le traslada a la Oficina Cultural, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada incide negativamente en el derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la CE y, en consecuencia, ordenamos el inmediato restablecimiento del derecho violado mediante la reincorporación del recurrente a su puesto de trabajo en la Embajada de España en Copenhague. Con imposición de las costas a la Administración demandada.»

En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de marzo de 1996.-P. D., el Subsecretario, Jesús Ezquerra Calvo.

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.

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