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Documento BOE-A-1996-6922

Resolución de 20 de febrero de 1996, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se resuelve la homologación de la estructura de protección marca «S+L+H», modelo T 68, tipo bastidor de dos postes atrasado, válida para los tractores que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 1996, páginas 11628 a 11628 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-6922

TEXTO ORIGINAL

A solicitud de «Same Ibérica, Sociedad Anónima», y superados los ensayos y verificaciones especificados en la Orden de este Ministerio de 27 de julio de 1979, por la que se establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco:

Primero.-Esta Dirección General resuelve ampliar y actualizar la homologación de la estructura de protección:

Marca: «S+L+H». Modelo: T 68. Tipo: Bastidor de dos postes atrasado,

y hace pública su validez para los tractores:

Marca: «Same». Modelo: Silver 100.6 VDT. Versión: 4RM.

Marca: «Lamborghini». Modelo: 1060 VDT. Versión: 4RM.

Marca: «Hürlimann». Modelo: 910.6 VDT. Versión: 4RM.

Marca: «Same». Modelo: Silver 90 VDT. Versión: 4RM.

Marca: «Same». Modelo: Silver 80 VDT. Versión: 4RM.

Marca: «Lamborghini». Modelo: 950 VDT. Versión: 4RM.

Marca: «Lamborghini». Modelo: 850 VDT. Versión: 4RM.

Marca: «Hürlimann». Modelo: 908 VDT. Versión: 4RM.

Segundo.-El número de homologación asignado a la estructura es EP2/9532.a(8).

Tercero.-Las pruebas de resistencia han sido realizadas según el código IV OCDE, método estático, por la Estación de Ensayos de I.I.A. de la Universidad de Milán (Italia) y las verificaciones preceptivas, por la Estación de Mecánica Agrícola.

Cuarto.-Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquéllas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente homologación para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al respecto, en la Orden mencionada.

Madrid, 20 de febrero de 1996.-El Director general, Francisco Daniel Trueba Herranz.

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