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Documento BOE-A-1996-6934

Orden de 11 de marzo de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 368/1992, promovido por doña Guadalupe Cuadrilleros Suárez.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 1996, páginas 11632 a 11632 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-6934

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 14 de mayo de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 368/1992, en el que son partes, de una, como demandante, doña Guadalupe Cuadrilleros Suárez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Dirección General de Correos y Telégrafos de 26 de enero de 1993, sobre integración en el Cuerpo de Gestión Postal y Telecomunicación.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando esencialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Guadalupe Cuadrilleros Suárez contra la Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos de la anterior Dirección General de Recursos Humanos de la anterior Dirección General de Correos y Telégrafos de 10 de abril de 1991, que denegó totalmente el derecho a la integración en el Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación, y contra la de la Subdirección General de Gestión de Personal del organismo autónomo Correos y Telégrafos de 26 de enero de 1983, que desestimó expresamente el recurso de reposición que la recurrente había interpuesto contra la anterior, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichas resoluciones en cuanto deniegan la integración de la recurrente en el Cuerpo de Gestión Postal y Telecomunicación que le había sido reconocido por las resoluciones, que resolvieron el concurso convocado con fecha 30 de septiembre de 1988 por no ser conformes a derecho en cuanto al desconocimiento o negativa de la integración de la recurrente en dicho Cuerpo; pero que desestimando el mismo recurso en cuanto a la petición de la fecha de efectos de esa integración, debemos declarar y declaramos que esos efectos deben producirse desde la fecha de efectos generales del concurso en el que se le reconoce integrada, que son los de aprobación definitiva de las listas de integrados y nombramiento como funcionarios de los mismos, debiendo considerarse a la recurrente como jubilada perteneciente al Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación, desde esa fecha, con todos los efectos, expidiéndose los despachos necesarios a ese fin; y sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, en lo que afecta a su ámbito de competencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 11 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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