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Documento BOE-A-1996-6937

Orden de 21 de marzo de 1996 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación cultural la denominada «Fundación Genesian».

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 1996, páginas 11633 a 11633 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-6937

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de la denominada «Fundación Genesian», instituida y domiciliada en Sevilla, calle Luis Montoto, 135, 1.º D.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Antonio Sánchez Rodríguez en su propio nombre y en representación de don Domingo Fernández Veiguela, don Andrés Díaz Rodríguez y don Manuel Pérez Quirós, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Sevilla, don Matías Valdecantos García, el día 7 de febrero de 1994, escritura complementada por otras tres escrituras, una de 29 de junio de 1995, otorgada ante el mismo Notario, mediante la que se procede al nombramiento de nuevo Patronato y a la adaptación de los Estatutos conforme a los requisitos legales y otras dos otorgadas ante el mismo Notario, de fecha 21 de abril de 1994.

Segundo.-La «Fundación Genesian», tendrá por objeto: La promoción del sindicalismo independiente contribuyendo al desarrollo del mismo, prestar servicios de formación de asistencia, e investigación en todas aquellas materias y temas relacionados con la vida sindical, y desarrollar todas aquellas actividades y actos que puedan redundar positivamente en dichos objetivos, en las condiciones de trabajo en empresas y en la función pública, así como la promoción de la cultura y la cooperación internacional en su más amplio contenido. En su virtud, dentro de estos amplios objetivos, tendrá como finalidades concretas e inmediatas sin carácter exhaustivo, las siguientes: 1) La realización de seminarios, cursos, actos y congresos de formación sindical. 2) La organización de encuentros y ciclos de actividades para el cumplimiento de las finalidades fundamentales. 3) La implantación y desarrollo de acciones internacionales encaminadas al fortalecimiento de lazos más estrechos entre los estados de la Unión Europea y la comunidad internacional. 4) Establecimiento de servicios que contribuyan al mejor desarrollo personal de los posibles beneficiarios. 5) La promoción y financiación de actividades que conduzcan a los fines previstos. 6) Cualesquiera otras que contribuyan a la realización de sus finalidades públicas.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombra de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue: Presidente: Don Antonio Sánchez Rodríguez; Vicepresidente: Don Andrés Díaz Rodríguez; Secretario: Don Manuel Pérez Quirós; Vocales: Don Domingo Fernández Veiguela y don Eufrasio Rigaud Felices; todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Genesian» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del Departamento por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Genesian», de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, calle Luis Montoto, 135, primero D, así como el patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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