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Documento BOE-A-1996-6938

Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 4.254/1990, interpuesto por don Juan Cruz Ferrera Iglesias.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 1996, páginas 11634 a 11634 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-6938

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 4.254/1990, seguido ante la Sala Tercera, Sección Séptima, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por don Juan Cruz Ferrera Iglesias, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la extinta Audiencia Territorial de Madrid, dictada con fecha 10 de marzo de 1989, en el recurso contencioso número 1.262/1985, ha recaído sentencia en 27 de septiembre de 1995, cuyo fallo es el siguiente:

«Fallamos: Que estimando como estimamos en parte, el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Juan Cruz Ferrera Iglesias, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinta Audiencia Territorial de Madrid, en recurso número 1.262/1985, revocamos dicha sentencia y, en su lugar, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha representación procesal contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Cultura de 19 de noviembre de 1984 (y contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado contra ella), debemos anular y anulamos tales resoluciones por no ser conformes a derecho, en el concreto y exclusivo punto al que se ha hecho alusión en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia, quedando retrotraído el procedimiento selectivo para cubrir la plaza número 5.782 de Archivero Copista de la Orquesta Nacional de España, convocado por Orden de 10 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), al momento de la práctica del primer ejercicio escrito, para que por el Tribunal calificador, se califique y puntúe a todos los aspirantes que realizaron ese primer ejercicio y, seguidamente, proceda a convocar a la práctica del segundo ejercicio oral, a quienes corresponda de los que actuaron en el primer ejercicio.»

En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

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