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Documento BOE-A-1996-7534

Resolución de 27 de marzo de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 1996, páginas 12661 a 12667 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-7534

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece que las pruebas para el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior por el sistema de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.

Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1996, establece que los planes de empleo podrán prever la celebración de pruebas de promoción interna en convocatorias independientes de las de ingreso y para plazas no contempladas en la oferta de empleo público, siempre que de ello no se derive incremento global de efectivos.

Mediante Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 27), se aprueba el Plan de Empleo Operativo de la Agencia Tributaria para el área de Informática Tributaria, en el que se prevén pruebas de promoción interna en convocatorias independientes de las de ingreso para acceso al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

En consecuencia, esta Dirección General, al amparo del mencionado Plan de Empleo, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 103.4.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el apartado primero, d), de la Resolución de 31 de marzo de 1994 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), sobre delegación de competencias del Presidente en el Director general de la misma, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 28) el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero, y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición y curso selectivo, con la relación de méritos, pruebas y valoraciones que se establecen en la base 7.

1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de mayo de 1996.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Pertenecer a un Cuerpo o Escala del grupo B y tener una antiguedad de, al menos, dos años en dicho Cuerpo o Escala el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera del nuevo Cuerpo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en sus Servicios Centrales.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y certificación expedida por los responsables de personal en el ámbito territorial correspondiente, empleando el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria, en el que, entre otros extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado, el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen y la titulación académica poseída, todos ellos referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

En el recuadro 1 de la instancia «Cuerpo o Escala» se harán constar: Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, «Código» 1166.

En el recuadro 2 de la instancia, «Especialidad, área o asignatura», se hará constar: El área específica por la que se opta a efectos de realización de las pruebas de la fase de oposición, según las áreas específicas que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.

En el recuadro 3, «Forma de acceso», se hará constar la letra A.

En el recuadro 4, «Ministerio u órgano convocante», se hará constar las siglas AEAT. «Código» TB.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas y del curso selectivo, en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1) podrá hacerse en los Registros de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.4.1, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-20283-C, entidad 0104. Oficina 0301 del Banco Exterior.

El pago de los derechos de examen se hará necesariamente en cualquier oficina del grupo Banco Exterior. Ello no obstante, los residentes en las islas de La Palma, Gomera y Hierro podrán efectuar el pago de los derechos de examen a través de otras entidades bancarias, mediante una transferencia a la cuenta corriente mencionada.

Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Cuando el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Directora general dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o lugares y la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a esta Agencia Tributaria, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, siempre que la falta de pago de dichos derechos no haya sido el motivo de la exclusión.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Para la válida constitución del Tribunal y para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la AEAT, calle San Enrique, 26, 28020, Madrid, teléfono (91) 583 70 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, ante el órgano jurisdiccional al que se refiere la base 4.2.

7. Proceso de selección y valoración

7.1 El proceso de selección será de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

a) Concurso

b) Oposición

c) Curso selectivo

7.2 Fase de concurso.-En la fase de concurso se valorarán la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado según el nivel del puesto de trabajo que el candidato desempeñe. Todos los méritos serán referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se valorarán por el Tribunal conforme a lo establecido en la presente base.

7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por cada año completo una puntuación de 0,5 puntos hasta un máximo de 5,5 puntos.

Los servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, se valorarán con 1,5 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Los mismos períodos de servicios efectivos no se podrán computar de forma simultánea.

La puntuación máxima por antigüedad no podrá exceder los 10 puntos.

7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 19 o inferior: 10,00 puntos.

Grado 20: 11,50 puntos.

Grado 21: 12,50 puntos.

Grado 22: 13,50 puntos.

Grado 23: 15,00 puntos.

Grado 24: 17,50 puntos.

Grado 25: 18,50 puntos.

Grado 26: 20,00 puntos.

7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el día de publicación de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 19 o inferior: 2,00 puntos.

Nivel 20: 2,50 puntos.

Nivel 21: 3,00 puntos.

Nivel 22: 3,50 puntos.

Nivel 23: 4,00 puntos.

Nivel 24: 4,50 puntos.

Nivel 25: 4,75 puntos.

Nivel 26 o superior: 5,00 puntos.

En el caso de que se ocupe un puesto de trabajo en Unidades de Informática en Centros o Dependencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y según el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto de trabajo, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 19 o inferior: 10,00 puntos.

Nivel 20: 11,50 puntos.

Nivel 21: 12,50 puntos.

Nivel 22: 13,50 puntos.

Nivel 23: 15,00 puntos.

Nivel 24: 17,50 puntos.

Nivel 25: 18,50 puntos.

Nivel 26 o superior: 20,00 puntos.

Las dos puntuaciones a que hace referencia el apartado 7.2.3 no podrán ser acumulables.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo B.

7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima de 25 puntos. A tal efecto, se publicará, en los tablones de anuncios de las Delegaciones y Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, la relación provisional de aspirantes que han superado la fase de concurso, haciendo constar los apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones parciales y global obtenida.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

La relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de concurso se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones y Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, con al menos cinco días de antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.

7.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral durante quince minutos de un tema correspondiente al área específica elegida por el aspirante, de entre dos de dicha área extraídos al azar. Seguidamente, el Tribunal podrá dialogar con el candidato durante un período máximo de diez minutos sobre aspectos relacionados con el tema desarrollado.

Las áreas específicas se detallan en el anexo I de la presente Resolución.

7.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas:

La primera prueba, que será de naturaleza práctica, consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de cinco horas, de un supuesto práctico que adoptará la forma de un informe para la Dirección y que versará sobre el contenido del área específica que haya elegido el aspirante. Las áreas específicas se detallan en el anexo I de esta convocatoria.

Una vez leído ante el Tribunal el supuesto práctico, éste procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias, durante un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado de adecuación de la solución propuesta y el nivel de conocimientos del aspirante. Para este fin se dispondrá de una pizarra o elemento similar.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone la misma, si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

La segunda prueba consistirá en contestar un cuestionario compuesto por preguntas que versarán sobre el temario de Administración Tributaria que figura como anexo II a la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de treinta minutos.

7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 10 puntos.

b) Segundo ejercicio:

Primera prueba: Se calificará de cero a 30 puntos.

Segunda prueba: Se calificará de cero a 10 puntos.

Para superar este segundo ejercicio es necesario obtener, al menos, 20 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener cero en ninguna de ellas.

7.4 Curso selectivo: Los aspirantes aprobados realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, de una duración máxima de cuatro meses lectivos. Las materias a desarrollar en el mismo se referirán a Organización, Sistemas y Aplicaciones informáticas, así como aquellas otras materias relacionadas con la Administración Tributaria. Durante el curso selectivo podrán realizarse períodos de prácticas en dependencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El plazo máximo para el comienzo del citado curso, una vez superadas las fases anteriores, será de cuatro meses a partir de la finalización del plazo a que se refiere la base 9.1, de esta convocatoria.

La valoración de este curso selectivo será de 30 puntos como máximo por el conjunto total de materias cursadas, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y aprobar todas y cada una de las materias.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha lista será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos, Subdirección General de Gestión de Personal, calle San Enrique, 26, 4.ª planta, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación que acredite estar en condiciones de obtenerlo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

9.3 Los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento de servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

9.4 La puntuación final de todo el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición y curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir el empate, a la mayor puntuación alcanzada en la segunda prueba de la fase de oposición.

9.5 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta de la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros competentes, en cada caso, de formación de funcionarios, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

TEMARIO

Areas específicas

Comunicaciones

1. Estandarización de redes. Fundamentos del modelo OSI e implicaciones prácticas.

2. Nivel físico: «Hardware» para la transmisión de datos.

3. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y topologías.

4. Nivel de red: Principios de interconexión.

5. Transporte de paquetes de información.

6. Gestión de sesiones de comunicación.

7. Nivel de presentación: Representación de datos y criptografía.

8. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

9. Fundamentos de la arquitectura «Ethernet».

10. Gestión y resolución de problemas en entornos «Ethernet».

11. Tecnologías «Frame Relay». Posibilidades empresariales.

12. Tecnología ATM. Alternativas y características.

13. X.25. Características técnicas y servicios ofrecidos.

14. RDSI. Fundamentos, posibilidades y futuro.

15. Ibertex y Videotex. Su utilidad.

16. Redes TCP/IP. Posibilidades de aplicación.

17. Internet y sus servicios.

18. Redes SNA.

19. Redes de área local. Conceptos, protocolos y uso.

20. Interconexión e integración de redes de área local.

21. Entornos distribuidos y cliente/servidor.

22. Intercambio electrónico de datos (EDI).

23. Conceptos y uso correo electrónico X.400.

24. Planificación estratégica y seguridad en redes telemáticas.

25. Criterios de diseño físico de la infraestructura de redes. Monitorización y administración de redes.

Desarrollo de sistemas

1. Metodologías de desarrollo.

2. Diseño de la arquitectura de información dentro de un Plan Estratégico de Sistemas de Información.

3. Planes de acción en la implementación de nuevos sistemas dentro de un Plan Estratégico de Sistemas de Información.

4. Concepto de ciclo de vida y fases.

5. El ciclo de vida clásico o en cascada.

6. La fase de análisis de requerimientos.

7. La fase de análisis conceptual.

8. El modelo entidad/asociación.

9. La fase de diseño.

10. La fase de implementación.

11. La fase de mantenimiento.

12. Metodología Métrica 2 de desarrollo de sistemas de información.

13. Construcción de prototipos. El ciclo de vida RAD o iterativo.

14. Políticas de control de calidad.

15. Diseño de un plan de pruebas del sistema: Conceptos de uso y diseño bases de datos.

16. Herramientas de desarrollo de 4.ª generación.

17. Diccionarios de datos. Funcionalidad.

18. Herramientas CASE. Conceptos fundamentales. Uso de generadores de código en las fases de diseño e implementación.

19. Conceptos básicos de objetos: Clases, métodos, herencia...

20. Análisis y diseño orientado a objeto.

21. Conceptos y modelos cliente servidor.

22. Bases de datos remotas y distribuidas.

23. Aplicaciones cooperativas.

24. Aplicaciones especiales. Sistemas de información geográfica.

25. Aplicaciones especiales. Sistemas orientados al conocimiento (inteligencia artificial).

Técnica de sistemas

1. Unidades centrales de proceso. Dispositivos de almacenamiento. Periféricos de comunicaciones.

2. Fundamentos de los sistemas operativos de grandes ordenadores.

3. Fundamentos del SO UNIX.

4. Planificación de la asignación de recursos a los usuarios.

5. Gestión de un sistema operativo.

6. Optimización de un sistema operativo.

7. Conceptos y administración de gestores de «spool».

8. Sistemas de teleproceso.

9. Administración de un sistema de teleproceso.

10. Conceptos de sistemas de archivos.

11. Administración de sistemas de archivos.

12. Conceptos de base de datos.

13. Monitorización y operación del gestor de la base de datos.

14. Administración de base de datos.

15. Administración de redes de datos.

16. Estándares y sistemas abiertos.

17. Modelo OSI de redes de comunicación de datos.

18. El grupo X/Open. Estándares sobre SS OO POSIX.

19. Conceptos de redes TCP/IP.

20. Modelos cliente/servidor.

21. Administración y control de un entorno distribuido.

22. Integración de PC y estaciones de trabajo en una red corporativa.

23. Política de salvaguarda/recuperación de la información. Control de la seguridad de una instalación.

24. Tendencias en el mundo «hardware» (multiprocesadores, sistemas RAID).

25. Tendencias en el mundo de los sistemas operativos y el «software» de base.

Gestión de proyectos

1. Introducción a la gestión de proyectos. Conceptos de proyecto.

2. Definición de objetivos del proyecto.

3. Identificación de las necesidades de información.

4. Estimación de costes. Modelos tipo puntos funcionales.

5. Planificación de recursos humanos en un proyecto.

6. Metodología de desarrollo. Criterios básicos.

7. Metodología Métrica 2. Introducción.

8. Conceptos y necesidades de un modelo de ciclo de vida de una aplicación.

9. Determinación de los objetivos de cada fase: Documentos e hitos.

10. Tipología básica de los ciclos de vida. Criterios de selección para un proyecto.

11. Modelo de ciclo de vida clásico (en cascada). Conceptos fundamentales.

12. Fase de análisis: Objetivos y herramientas.

13. Fase de diseño: Objetivos y herramientas

14. Fase de implementación: Objetivos y herramientas.

15. Fase de mantenimiento. Control.

16. Modelo de ciclo de vida iterativo o RAD. Conceptos fundamentales.

17. Utilización de prototipos en las distintas fases del proyecto.

18. Control de la calidad en cada una de las fases del proyecto.

19. Definición de estándares durante cada una de las fases.

20. Técnicas de gestión de personal y dinámica de grupos.

21. Herramientas de gestión de proyectos. Diagramas PERT y GANTT.

22. Control de proyectos. Mapas de actividad.

23. Control de recursos utilizados durante el proyecto.

24. Uso de herramientas CASE para el control de proyectos.

25. «Software» para gestión de proyectos. Sistema informático de soporte al desarrollo de equipos lógicos SISDEL. «Software» de PC para control de proyectos.

Planificación y organización informática

1. Estructura organizativa de un CPD.

2. Microinformática, nuevas tecnologías y su impacto en la organización informática.

3. Gestión del parque microinformático y de estaciones de trabajo.

4. Organos de elaboración de la política informática del Gobierno.

5. Líneas estratégicas de las Administraciones públicas en el sector de tecnologías de la información.

6. La metodología Métrica 2 como ejemplo de estándar de las Administraciones públicas.

7. Estándares «de facto» y sistemas abiertos. Organismos y mercado.

8. Política de la Unión Europea sobre sistemas abiertos. Decisión 87/95.

9. Modelo estándar ISO/OSI de redes de comunicaciones.

10. Legislación sobre adquisición de bienes y servicios informáticos en la Administración Pública.

11. Establecimiento de criterios funcionales en la selección de bienes y equipos informáticos.

12. Evaluación de las políticas de licencia y costes de puesta en marcha y mantenimiento.

13. Pruebas comparativas y comparación de funcionalidades.

14. Modelos matemáticos de soporte a la decisión: Teoría de la decisión multicriterio discreta.

15. Modelos matemáticos de soporte a la decisión: Método de la ponderación lineal.

16. Sistemas de soporte a la decisión de la CIABSI.

17. Privacidad y servicio público. Necesidades de una política de seguridad informática.

18. Ley de Protección de Datos. Su impacto.

19. Determinación de niveles de seguridad y protección. El libro Naranja como ejemplo paradigmático.

20. Metodología de análisis de riesgos.

21. Seguridad en el entorno de redes.

22. Auditoría informática.

23. Cuantificación de costes de los SSII.

24. Control de la calidad de los SSII. Normativa ISO 9000.

25. Tecnologías emergentes en el campo del soporte físico y en el campo del soporte lógico.

ANEXO II

Hacienda Publica y Sistema Tributario

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, y naturaleza, funciones y objetivos. Organización: Los Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El Departamento de Informática Tributaria.

2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes y principio. La aplicación y la interpretación de las normas tributarias. El fraude de Ley. La analogía en el Derecho Tributario.

3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos: clases. La relación jurídico-tributaria. El hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.

4. Base imponible. Regímenes de determinación o estimación de la base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributaria.

5. Los elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos pasivos. Exenciones subjetivas. Los responsables tributarios. El retenedor. Capacidad, representación y domicilio.

6. La extinción de la obligación tributaria. El pago. La prescripción. Otras formas de extinción.

7. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. Las liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. La comprobación de valores. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La declaración censal.

8. La gestión recaudatoria. Organos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Tercerías. Aplazamientos y fraccionamientos de pago.

9. La Inspección de los Tributos. Organos. Funciones. Facultades. Procedimiento de inspección tributaria. La documentación de las actuaciones inspectoras.

10. Infracciones tributarias. Concepto y clases. Sanciones tributarias. Delito fiscal. Contrabando.

11. La revisión de los actos en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos especiales.

12. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta. Tributación individual y conjunta. El Impuesto sobre el Patrimonio.

13. Impuesto sobre Sociedades. Concepto y naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota. Deuda tributaria.

14. Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes especiales.

15. Los Impuestos Especiales. Normas comunes a los impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte. Imposición sobre el Comercio Exterior.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidente: Don Ignacio González García, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Secretaria: Doña María Luisa Valdenebro García, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don José Sueiro Blázquez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don José María López García, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, y don Francisco Matarrubia Prieto, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Nieves Peral Pacheco, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Secretario: Don Javier Pérez Medina, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña María Paz Hualde Mayo, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don José Pérez Martínez, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, y don Alfonso Castro Martínez, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

ANEXO IV

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 199

(ANEXO V OMITIDO)

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