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Documento BOE-A-1996-7565

Resolución 431/38234/1996, de 22 de marzo, de la Secretaría de Estado de Administración Militar, por la que se hacen públicos los acuerdos de Consejo de Ministros sobre ejecución de sentencias dictadas en fechas 3 y 10 de julio de 1995, en los recursos contenciosos-administrativos número 1.099/1991 y acumulados y número 734/1992, contra el Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 1996, páginas 12678 a 12679 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-7565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/22/43138234

TEXTO ORIGINAL

Se hacen públicos los acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros, en sus reuniones de los días 17 de noviembre de 1995 (anexo I) y 19

de enero de 1996 (anexo II), y cuyos contenidos íntegros se unen como anexos a esta Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

ANEXO I

Acuerdo de Consejo de Ministros sobre ejecución de sentencia dictada, en fecha 3 de julio de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.099/1991 y acumulados, interpuesto por don Andrés Clares Barranco y otros

En el recurso contencioso-administrativo número 1.099/1991 y acumulados, interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Andrés Clares Barranco y otros, contra el Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se establecen normas reglamentarias de integración de Escalas de las Fuerzas Armadas, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, en fecha 3 de julio de 1995, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos, en parte, los siguientes recursos acumulados formulados por: 1.099/1991, don Andrés Clares Barranco; 1.098/1991, don Miguel Remón Crespo; 1.100/1991, don Manuel Elías Begines Paredes; 1.102/1991, don Francisco Ghersi García; 1.103/1991, don Pablo Antonio Hernández García; 1.104/1991, don Juan Laserna Ramírez; 1.105/1991, don Manuel Martín Calzada; 1.106/1991, don Lorenzo Marín Benítez; 1.111/1991, don José María López Pavón; 1.112/1991, don Aurelio Jesús del Rey Solano; 1.186/1991, don Francisco Pérez Rosa; 1.223/1991, don José Ignacio López de Alda Aguilló; 1.323/1991, don Atilano Ruiz Ruiz; 1.324/1991, don Andrés A. González Acosta; 1.325/1991, don Miguel Angel Casado Pineda; 1.326/1991, don Alfonso Reche Ramón; 1.328/1991, don Manuel Bueno Vela; 1.329/1991, don José Acedo Martínez; 1.330/1991, don Rafael Molina Balsera; 1.331/1991, don Alfredo Pérez de Zafra y Gómez; 1.332/1991, don Fernando Pérez Martín; 1.335/1991, don Mario González Iáñez; 1.336/1991, don Ernesto Avilés Garrido; 1.338/1991, don Eleuterio Fiego Azor; 1.340/1991, don Aurelio Hernández Vargas; 1.341/1991, don Manuel Blanco González; 1.342/1991, don José María Márquez Martín; 1.343/1991, don Jesús Jiménez García; 1.344/1991, don Severino Almodóvar Almodóvar; 1.345/1991, don Rafael Ferrari de la Fuente; 1.346/1991, don Ignacio Fernández Vera; 1.347/1991, don Octavio Jódar Valderrama; 1.349/1991, don Francisco Javier Becerra Hiraldo; 1.860/1991, don José Benítez Martínez, don Francisco López Pastor, don Ausencio González Barrionuevo, don Jesús Angel Mata Bascones y don Rafael Jiménez Olmo, declarando contrario a derecho y nulo, dejándolo sin efecto, el inciso final del apartado 3 del artículo 12 del Real Decreto 1637/1990, desestimando en lo demás dichos recursos, sin hacer especial imposición de costas.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

ANEXO II

Acuerdo de Consejo de Ministros sobre ejecución de sentencia dictada, en fecha 10 de julio de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 734/1992, interpuesto por don José Alcaide Jiménez y otros

En el recurso contencioso-administrativo número 734/1992, interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don José Alcaide Jiménez y otros, contra el Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se establecen normas reglamentarias de integración de Escalas de las Fuerzas Armadas, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, en fecha 10 de julio de 1995, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que rechazando el motivo de inadmisibilidad alegado por el Abogado del Estado, y estimando, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Alcaide Jiménez, don Angel Luis Alvarez Canon, don Angel García Turégano, don Fernando García Merodio, don Juan Bermúdez Mate, don Ovidio Cano Troitiño, don Javier Herrero Gómez, don Juan Martín Ledesma, don Federico Burgos Roselló, don José Seoane Fernández, don José Angel Murado Aguilar, don José García Cabreros, don Roberto Armando Oviedo Laréu, don Manuel Olmos Burraco, don Santigo Trobajo de las Matas y don Pablo Antonio Hernández García, contra el Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, de integración de Escalas de las Fuerzas Armadas, declaramos nulo el inciso final del apartado 3 de su artículo 12. Sin costas.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/1996
  • Fecha de publicación: 04/04/1996
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 3 y 10 de julio de 1995, que declaran Contrario a Derecho y Nulo el Inciso final del art. 12.3 del Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31086).
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Especialistas militares
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Reserva Naval

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