La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 27 de noviembre de 1995 en el recurso contencioso-administrativo número 1.404/1994, interpuesto por don Julio Gil Barrau contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 1 de febrero de 1994, que desestimó el recurso de reposición planteado por el interesado contra otra de 17 de noviembre de 1993, que le denegó su petición de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julio Gil Barrau contra la Resolución de 1 de febrero de 1994 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 17 de noviembre de 1993 que le denegó su petición, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones administrativas por ser conformes a derecho, sin hacer condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 7 de marzo de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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