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Documento BOE-A-1996-7593

Orden de 14 de marzo de 1996 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 3.103/1992, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 25-b/1989, promovido por don Antonio Carvajal Guerra.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 1996, páginas 12689 a 12689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-7593

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de julio de 1991, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, en el recurso contencioso-administrativo número 25-B/1989, promovido por don Antonio Carvajal Guerra, sobre reducción de jornada y retribuciones, sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Antonio Carvajal Guerra contra los actos objeto del recurso que se estimasen, la resolución del Ministerio de Agricultura de 20 de abril de 1989, que desestimó el recurso de alzada que el demandante interpuso contra la Resolución del Director general del IRA fijando sus retribuciones como funcionario del mismo desde 1978, que entiende discriminatorias, por no abonarle complemento de dedicación especial, y por suponer reducción de jornada laboral y proporcionalmente de retribuciones; debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de las resoluciones impugnadas por ser conformes a Derecho y que en consecuencia no hay lugar al reconocimiento del derecho a percibir las retribuciones asignadas para los funcionarios de Escalas de otros Cuerpos que no eran creadas y a extinguir, como la del demandante ni del complemento de dedicación especial por el período de 1 de enero de 1978 al 31 de diciembre de 1982 sobre el que no se entra en cuanto al fondo por prescripción, y que asimismo no hay lugar a la condena de la Administración al abono de diferencia de retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social; sin hacer imposición de costas.»

Habiéndose interpuesto recurso de apelación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 8 de noviembre de 1995, dictó sentencia cuya parte dispositiva se dice así:

«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Carvajal Guerra, contra la sentencia de la Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada con fecha 23 de julio de 1991, en el recurso número 25-B/1989; sin costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.

Madrid, 14 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Servicios.

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