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Documento BOE-A-1996-8291

Circular 4/1996, de 29 de marzo, a entidades miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, sobre el Sistema Nacional de Intercambios, norma SNCE-004, Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente. Nuevo procedimiento de tratamiento de los documentos no truncables en el subsistema.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 1996, páginas 13623 a 13624 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1996-8291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1996/03/29/4

TEXTO ORIGINAL

La circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, por la que se publica la Norma SNCE-004,

que regula el subsistema, en su norma cuarta, tratamiento de los documentos en el subsistema, establece una línea significativa de separación entre documentos «truncables» y documentos «no truncables», denominada límite de truncamiento, cuya diferencia fundamental consiste en la existencia de una operativa específica a la que deben ser sometidos los originales de los documentos «no truncables» que se tramitan en el subsistema, complementaria de la transmisión electrónica de sus datos.

En la actualidad, esta operativa se apoya en las 51 cámaras de compensación interbancaria, ya que, por cada uno de dichos documentos, es la Cámara de la provincia librada correspondiente el lugar establecido para la entrega y recepción física del mismo, práctica esta compleja, que, con cierta frecuencia, es causa de problemas e incidencias.

Al objeto de solucionar algunos de estos problemas y de al menos paliar el resto de ellos, se ha diseñado un nuevo procedimiento para el tratamiento de los documentos «no truncables», que modifica la actual operativa y se basa en dos aspectos principales, el primero de los cuales es la posibilidad de entrega opcional de reproducciones facsímiles de los documentos originales, en lugar de éstos.

Con tal fin, junto al actual «límite de truncamiento» se define un segundo límite, denominado «límite en cuanto a la entrega de facsímil», que fija el importe máximo hasta el cual se permite entregar únicamente reproducciones facsímiles de los documentos no truncables, y por encima del cual, si se ha hecho uso de la nueva posibilidad, es preceptiva, además, la entrega posterior de los documentos originales correspondientes.

El segundo aspecto principal del nuevo procedimiento es que la entrega y recepción de documentos (originales y/o reproducciones facsímiles) hoy dispersa en 51 cámaras provinciales, se traslada a un punto único.

Con estas medidas, se da un paso adelante más en el perfeccionamiento del subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, en el sentido de reforzar su eficacia y dotar de mayor agilidad a la compensación de determinados documentos.

Por todo cuanto antecede, y en el uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto la aprobación y publicación de la presente circular.

Norma primera.

Se da nueva redacción a la norma cuarta de la circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, de acuerdo con el siguiente texto:

«Norma cuarta. Tratamiento de los documentos en el subsistema.

Este subsistema, como parte integrante que es del SNCE, tiene por objeto de intercambio no los propios documentos originales, sino los datos representativos de éstos, especificados en las instrucciones, que se transmiten electrónicamente y en base a los cuales se lleva a cabo la operativa del subsistema.

No obstante esta premisa básica de funcionamiento del subsistema, los documentos que hayan sido librados por importe superior al que en cada momento esté establecido como "límite de truncamiento" deben someterse a una operativa complementaria, que se define en la presente norma.

1. Truncamiento de documentos: Se define como truncamiento la inmovilización física de los documentos originales por parte de la entidad tomadora.

2. Límite de truncamiento: Se denomina así a una cantidad expresada en pesetas, cuyo valor se establece por acuerdo entre las entidades participantes en el subsistema, comunicándose mediante instrucción del SNCE.

3. Límite en cuanto a la entrega de facsímil: Se denomina así a una cantidad expresada en pesetas, por encima del límite de truncamiento, cuyo valor se establece por acuerdo entre las entidades participantes en el subsistema, comunicándose mediante instrucción del SNCE.

Hasta este límite, la entrega, opcional, por parte de la entidad presentadora, de reproducciones facsímiles (en adelante, facsímiles) de los documentos originales el día de la compensación, cierra el ciclo de la presentación. Por encima de dicho límite será necesaria la entrega posterior de los documentos originales a la entidad librada.

4. Tipos de documentos:

4.1 Documentos truncados: Reciben el calificativo de "truncados" los documentos, de entre los definidos en la norma tercera, que se libran por importe igual o inferior al denominado "límite de truncamiento", en virtud del cual la entidad tomadora los retiene en su poder, esto es, los trunca, tras capturar sus datos representativos. En este caso, los datos constituyen toda la información que la entidad tomadora hace llegar a la entidad librada, y en base a ellos se lleva a cabo toda la operativa del subsistema, sin que sea preciso recurrir a los documentos originales.

4.2 Documentos presentados mediante entrega de facsímil: Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría los documentos, de entre los definidos en la norma tercera, que se libran por importe superior al denominado "límite de truncamiento", de los que la entidad tomadora entrega facsímiles a la entidad librada, en el día de la compensación, tras haber capturado sus datos representativos, y que, en función del importe, se subdividen en:

a) Documentos de importe superior al citado límite y hasta el denominado "límite en cuanto a la entrega de facsímil", en los que, con la sola presentación de los facsímiles, queda completado el ciclo de su presentación.

b) Documentos de importe superior a este último límite, en los que es preceptiva, además, la entrega posterior de los documentos originales, de acuerdo con los plazos establecidos en las instrucciones, durante el período de tiempo que media entre ambas entregas.

A partir de la entrega de los originales, estos documentos pasan a considerarse como documentos no truncados.

4.3 Documentos no truncados: Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría los documentos de entre los definidos en la norma tercera, que se libran por importe superior al denominado "límite de truncamiento", de los que la entidad tomadora hace entrega de los originales el día de su compensación.

En esta categoría de documentos se incluyen también los documentos comprendidos en el punto 4.2.b), una vez que la entidad tomadora, en el plazo establecido, entregue a la entidad librada los documentos originales.

Con independencia de lo expuesto, en el caso de los documentos truncados y en el de los documentos presentados mediante entrega de facsímil, los documentos originales deberán quedar, para los casos y en los términos previstos en el convenio, a disposición de la entidad librada, quien podrá reclamar la entrega de los documentos originales, de acuerdo con el procedimiento descrito en las instrucciones.»

Norma segunda.

Se da nueva redacción al apartado B) del punto 2 de la norma novena de la circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, de acuerdo con el siguiente texto:

«Norma novena. Medios de comunicación.

B) Para el intercambio de los documentos: La preceptiva entrega física, el día de su compensación, de los originales y/o facsímiles de los documentos de importe superior al límite de truncamiento, así como la de los documentos truncados reclamados, se realizará, en ambos casos, por medios convencionales, de acuerdo con el procedimiento que se establece en las instrucciones.»

Norma tercera.

Se da nueva redacción al apartado b) del punto 4 y al apartado b) del punto 5 de la normativa decimotercera de la circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre, de acuerdo con el siguiente texto:

«Norma decimotercera. Entidades participantes.

4. Entidad presentadora:

b) Se responsabiliza de la entrega física de los documentos (originales y/o facsímiles) de importe superior al límite de truncamiento.

5. Entidad receptora:

b) Se responsabiliza de la recepción física de los documentos (originales y/o facsímiles) de importe superior al límite de truncamiento.»

Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el día 6 de mayo de 1996, fecha de intercambios; día 7, fecha de compensación.

Madrid, 29 de marzo de 1996.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 29/03/1996
  • Fecha de publicación: 13/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1996
  • Fecha de derogación: 15/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde 15 de marzo de 2007, por Circular 1/2007, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2007-2482).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas cuarta, Novena y Decimotercera de la Circular 11/1990, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-28871).
Materias
  • Compensación Bancaria

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