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Documento BOE-A-1996-8307

Resolución de 20 de marzo de 1996, de la Universidad de La Laguna, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Secretario del Consejo Social, convocado por Resolución de 18 de enero de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 1996, páginas 13630 a 13630 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-8307

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 28, de 1 de febrero), se convoca por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de Secretario del Consejo Social de esta Universidad;

Visto el informe emitido por el excelentísimo señor Presidente del Consejo Social de esta Universidad, a tenor de lo expuesto en el artículo 54.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de la Administración del Estado, y el artículo 6.3 del Reglamento de Consejo Social de la Universidad de La Laguna, aprobado por Decreto 119/1988, de 8 de julio, del Gobierno de Canarias,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición adicional décima de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; artículo 49.4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y artículo 159 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve:

Primero.-Nombrar a la funcionaria doña Pilar Navas García, con documento nacional de identidad número 273.545, para desempeñar el puesto de Secretaria del Consejo Social de esta Universidad. Nivel de complemento de destino: 28; complemento específico: 80 puntos; localidad: La Laguna.

Segundo.-La toma de posesión del puesto de trabajo se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, esta Resolución agota la vía administrativa y es impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Laguna, 20 de marzo de 1996.-El Rector, Matías López Rodríguez.

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