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Documento BOE-A-1996-8384

Resolución de 22 de marzo de 1996, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2/248/1994, interpuesto por don Jorge Ruiz Jiménez.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 1996, páginas 13682 a 13682 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-8384

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 2/248/1994, interpuesto por don Jorge Ruiz Jiménez, contra Resolución de 3 de diciembre de 1993 del Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación del Subsecretario del Departamento, por la que se desestimó su solicitud relativa a indemnización por razón de servicio, hacer uso de plazo posesorio y reducción de jornada, con motivo del cierre del Centro Penitenciario de Hombres de Valencia, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 3 de febrero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jorge Ruiz Jiménez, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria de 3 de diciembre de 1993 en materia de indemnización por traslado al Centro Penitenciario de Picassent.

Segundo.-Declarar que dichos actos son contrarios al ordenamiento jurídico, anulándolos y dejándolos sin efecto, debiendo declararse que el traslado tiene el carácter de forzoso, rechazándose las demás peticiones formuladas.

Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de marzo de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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