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Documento BOE-A-1996-8390

Resolución de 14 de marzo de 1996, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para la realización de actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 1996, páginas 13684 a 13686 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-8390

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el día 27 de febrero de 1995, un Convenio de colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 1996.-El Director general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SOBRE ACTUACIONES DERIVADAS DEL PLAN NACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS 1995-2000

En Madrid a 27 de febrero de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio.

De otra parte, el honorable señor don Albert Vilalta i Gonzalez, Consejero de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

EXPONEN

I. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, tiene encomendada por el Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente.

II. La Generalidad de Cataluña tiene competencias plenas en materia de medio ambiente según lo establecido en el artículo 10.1.6 de la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Por la Ley 4/1991, de 22 de marzo, del Parlamento de Cataluña, el Departamento de Medio Ambiente tiene competencias en materia de protección de medio ambiente.

III. En materia de residuos tóxicos y peligrosos, corresponde a la Administración General del Estado formular un Plan Nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos (artículo 11 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos). En su virtud, el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995 aprobó el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 integrando y complementando los planes y programas de gestión de residuos peligrosos de todas las Comunidades Autónomas.

IV. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña coinciden en la necesidad de colaborar en la financiación precisa para lograr los objetivos que se persiguen en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, por lo que acuerdan, con arreglo a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto de este Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña en la financiación de actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, que integra el programa de residuos especiales de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995.

Segunda. Financiación.-El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a aportar recursos por un importe equivalente al 25 por 100 de las inversiones públicas previstas en el Plan, estimadas en 180.000 millones de pesetas, de acuerdo con la información disponible a la firma del presente Convenio, con cargo a su presupuesto, según las disponibilidades presupuestarias anuales de que disponga, o mediante la canalización de recursos del Fondo de Cohesión a proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas durante el período de vigencia del Plan.

Tercera. Actuaciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.-En el presente año presupuestario 1995, las actuaciones de la Generalidad de Cataluña susceptibles de acogerse a las ayudas según los criterios explícitos recogidos en el Plan se relacionan en el anexo 1, que podrá ser ampliado hasta el 30 de junio de 1995. De acuerdo con la revisión, en su caso, prevista en la cláusula sexta del presente Convenio, la Generalidad de Cataluña podrá proponer antes del 31 de marzo de cada año, la incorporación a dicho anexo de las actuaciones susceptibles de acogerse a las ayudas establecidas en al Plan.

Cuarta. Acceso a los Fondos de Cohesión.-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994 se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por la Generalidad de Cataluña incluidos en el anexo 2 que resulten conformes al Plan Nacional de Residuos Peligrosos, integrando el Programa de Residuos Peligrosos de la Generalidad de Cataluña, y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea. Tales proyectos deberán ser presentados por la Generalidad de Cataluña en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente antes del 15 de febrero de cada año.

Los proyectos del anexo 2 presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación serán objeto de un acuerdo específico entre las Partes de este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

La Generalidad de Cataluña se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a seguir los preceptos dispuestos en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión de la Unión Europea, y en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o por incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.

Quinta. Requisitos a cumplir por la Generalidad de Cataluña.-1. La Generalidad de Cataluña se compromete a ultimar antes del 31 de octubre de 1995 un inventario de los residuos peligrosos generados en su ámbito territorial, elaborado de acuerdo con la clasificación contenida en la lista europea de residuos peligrosos.

2. Asimismo, la Generalidad de Cataluña, que cuenta con Plan de Residuos aprobado en 1993, se compromete a ejecutarlo, conforme a sus previsiones y a sus disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Criterios de distribución territorial de la financiación.-La financiación establecida en la cláusula segunda de este Convenio se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de residuos peligrosos generado por cada Comunidad Autónoma. Dichos porcentajes serán revisados en noviembre de 1995, una vez se disponga de los inventarios a que se refiere la cláusula quinta, 1, de este Convenio presentados por todas las Comunidades Autónomas. La revisión de los porcentajes de distribución territorial de la financiación, así como la inversión pública total necesaria para el cumplimiento del Plan Nacional, serán sometidos a la consideración de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Séptima. Comisión Bilateral de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las Partes lo solicite.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Política Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Gerente de la Junta de Residuos de la Generalidad de Cataluña.

La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la Presidencia se ocupará de la Vicepresidencia.

Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y dos representantes del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de seis meses.

Por cada una de las partes de este Convenio podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Tener conocimiento, en su caso, de la elaboración del Inventario y del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma.

b) Elevar, en su caso, a los órganos competentes, las modificaciones que puedan producirse en el anexo 1.

c) Analizar los proyectos sobre los que se va actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio, y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano competente de la Generalidad de Cataluña informará trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Octava. Incidencia en las actuaciones.-La supresión de alguno de los proyectos previstos o la adición de otros distintos a los programados para cada año, siempre a iniciativa de la Generalidad de Cataluña, se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento y en ningún caso podrá suponer una variación en la cuantía ni en el porcentaje de participación establecido en el Plan.

Novena. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Décima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fecha de finalización del Plan Nacional de Residuos Peligrosos indicado en el primer párrafo de la cláusula primera.

Undécima. Causas de extinción.-El presente Convenio se extinguirá, además de por el fin de su vigor del modo previsto en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

Duodécima. Publicación del Convenio.-El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña».

El excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, don José Borrell Fontelles.-El Consejero de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, honorable señor don Albert Vilalta i Gonzalez.

ANEXO 1

Generalidad de Cataluña

PROGRAMAS PLAN NACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

Inversiones pesetas año 1995

Programas / Aportación CA / Aportación Estado / Total

1. Prevención y reducción en origen (al 50 por 100 con la CA) / 315.000.000 / 315.000.000 / 630.000.000

2. Infraestructuras:

2.1 Reutilización y reciclaje (al 25 por 100 con la CA) / 236.250.000 / 78.750.000 / 315.000.000

2.2 Tratamiento fin de línea (al 25 por 100 con la CA) / - / - / -

2.3 Infraestructuras de eliminación (al 25 por 100 con la CA) / 532.500.000 / 177.500.000 / 710.000.000

3. Estudios, estadística y base de datos (al 50 por 100 con la CA) / 12.500.000 / 12.500.000 / 25.000.000

4. Investigación y desarrollo (al 50 por 100 con la CA) / 37.500.000 / 37.500.000 / 75.000.000

5. Comunicación (al 25 por 100 con la CA) / 37.500.000 / 12.500.000 / 50.000.000

6. Formación (al 50 por 100 con la CA) / 10.000.000 / 10.000.000 / 20.000.000

Total / 1.181.250.000 / 643.750.000 / 1.825.000.000

ANEXO 2

Comunidad Autónoma de Cataluña

PROGRAMAS PLAN NACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

Relación de proyectos programados para financiación en Fondos

de Cohesión

Inversión 1995

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Programas

1. Prevención y reducción en origen / - / -

2. Infraestructuras:

2.1 Reutilización y reciclaje / 1.211.000.000 / 1.795.000.000

2.2 Tratamiento fin de línea / - / -

2.3 Infraestructuras de eliminación / - / -

3. Estudios, estadística y base de datos / - / -

4. Investigación y desarrollo / - / -

5. Comunicación / - / -

6. Formación / - / -

Total / 1.211.000.000 / 1.795.000.000

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