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Documento BOE-A-1996-8969

Resolución de 29 de marzo de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro del Acta con los Acuerdos de aplicación del artículo 26 y sustitución del texto del artículo 16 del Convenio Colectivo de la Empresa «ICICT, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996, páginas 14413 a 14413 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-8969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/29/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acta con los Acuerdos de aplicación del artículo 26 y sustitución del texto del artículo 16 del Convenio Colectivo de la Empresa «ICICT, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 14, de 16 de enero de 1996), (Código de Convenio número 9008832), que fue suscrita con fecha 22 de febrero de 1996, por la Comisión Paritaria del Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la reunión de la Comisión Paritaria de interpretación

y aplicación del Convenio

Reunida en el Prat de Llobregat, a las dieciséis horas del día 22 de febrero de 1996, la Comisión integrada por los siguientes señores:

En representación de la empresa:

Don Thomas Lumb, Director de Administración de «ICICT, Sociedad Anónima», mayor de edad y con NIE X-1633229-E.

En representación de los trabajadores:

Don Martí Martí García, Presidente del Comité de Empresa, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 38.522.738; don Bernardo Martínez Gea, miembro del Comité de Empresa, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 46.521.102, y don Carlos Ariño Baeta, miembro del Comité de Empresa, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 37.330.331, se delibera sobre la aplicación del artículo 26 del Convenio Colectivo de «ICICT, Sociedad Anónima» acordándose, por unanimidad, lo siguiente:

a) Los permisos se solicitarán por escrito y, siempre que sea posible, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de su disfrute, adjuntando los justificantes en los que se fundamente la causa del permiso.

b) En todo caso el permiso será concedido por el Consejero Delegado de la compañía.

c) De no resultar posible solicitar el permiso con antelación debido a lo súbito o urgente de la aparición de la causa justificativa del permiso, el trabajador deberá, telefónicamente, poner los hechos lo más pronto posible en conocimiento de su mando directo, quien lo comunicará, también inmediatamente, al Consejero Delegado. En dicho caso el trabajador, a su reincorporación, deberá justificar adecuadamente los motivos del permiso y la causa de urgencia que ha impedido su solicitud con antelación.

d) Los permisos son concedidos en días naturales.

e) La coincidencia de la causa que da lugar al permiso con días no laborables, festivos o de vacaciones, o si el trabajador se halla en incapacidad laboral transitoria, no comporta una prórroga del permiso en días laborales, sino que el cómputo del mismo se iniciará el primer día en que se produzca la causa justificativa del permiso, sea éste laborable o no.

f) Si no se acredita suficientemente la causa justificativa del permiso se entenderá que el trabajador ha hecho uso de un permiso sin sueldo, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pudiera incurrir por ausencia injustificada.

g) En lo menester estas normas de aplicación se consideran incorporadas al texto del artículo 26 del Convenio Colectivo.

Se señala la existencia de un error en el redactado del artículo 16 del Convenio Colectivo, acordándose unánimemente suprimir la mención:

«el nivel 9 pasará al nivel 8 en el plazo de un año»

y que el texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 14 del 16 de enero de 1996 sea sustituido por el siguiente texto:

«Artículo 16. Cambio de clasificación profesional.

Con carácter general, siempre de acuerdo con la clasificación profesional de acuerdo con el artículo 15:

El nivel 8 pasará al nivel 7 en el plazo de dos años.

El nivel 7 pasará al nivel 6 en el plazo de tres años.

El nivel 6 pasará al nivel 5 en el plazo de cinco años.

El nivel 5 pasará al nivel 4 en el plazo de ocho años.

El nivel 4 pasará al nivel 3 en el plazo de diez años.

Por méritos realizados dichos plazos podrán ser reducidos.»

Y no habiendo otros asuntos que tratar ni acuerdos que tomar, se procede a la redacción de la presente acta que es aprobada por unanimidad y firmada por todos los asistentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/1996
  • Fecha de publicación: 22/04/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 16 del Convenio publicado por Resolución de 19 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-1057).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Gas
  • Suministros

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