Visto el expediente de indulto de don José Izquierdo Domínguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Zamora, en sentencias de fechas 12 de junio de 1991 y 17 de diciembre de 1990, como autor de un delito consumado de receptación, a la pena de un año y seis meses de prisión menor y multa de 100.000 pesetas y delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1989, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1997,
Vengo en indultar a don José Izquierdo Domínguez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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