De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), en el recurso número 559/1991, interpuesto por don Sebastián Cádiz Morales, sobre indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.
Madrid, 5 de agosto de 1997.-El Subsecretario.-P. D., el Vicesecretario general técnico, Francisco Menchén Herreros.
Excmo. Sr. General Director de Asuntos Económicos. Cuartel General de la Armada.
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