Visto el expediente de indulto de don José Morote Marín, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, en sentencia de fecha 30 de octubre de 1992, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1989; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 1997,
Vengo en indultar a don José Morote Marín la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Barcelona a 3 de octubre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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