En el recurso contencioso-administrativo número 387/1990-03, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «A.F.S. International/Intercultural Programs Inc.», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de junio de 1988 y 4 de septiembre de 1989, se ha dictado, con fecha 17 de julio de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de "A.F.S. International/Intercultural Programs Inc.", contra el Registro de la Propiedad Industrial, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las Resoluciones de dicho organismo de 20 de junio de 1988 y 4 de septiembre de 1989; todo ello sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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