La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha dictado sentencia, con fecha 14 de julio de 1997, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 1.328/1995, interpuesto por doña Julio Bueno Fernández, sobre complemento específico.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Que, estimando la demanda formulada por doña Julia Bueno Fernández contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 10 de marzo de 1995, que desestima la solicitud de reconocimiento del derecho a percibir el complemento específico de atención al público, debemos declarar y declaramos disconforme a derecho la resolución administrativa impugnada, que por tal razón anulamos, declarando el derecho de la demandante al percibo del complemento específico de atención al público desde el 8 de agosto de 1994 hasta el día en que cese en el desempeño de las funciones propias de ese puesto de trabajo en las cuantías asignadas en las leyes presupuestarias respectivas, con condena a la Dirección General de la Policía al pago de la cuantía resultante e intereses legales desde la fecha de su solicitud en vía administrativa (15 de diciembre de 1994), hasta la fecha de su efectivo pago.»
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 6 de octubre de 1997.-El Subsecretario, P. D. (Orden de 6 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 7), la Subdirectora general de Personal e Inspección, María de Val Hernández García.
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