En el recurso contencioso-administrativo número 1-95, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Bankoa, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de octubre de 1993 y 24 de agosto de 1995, se ha dictado, con fe cha 6 de julio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por ankoa, Sociedad Anónima'', contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 24 de agosto de 1994, que concedieron a anco Español de Crédito, Sociedad Anónima'', el registro de las marcas números 1.654.200 Banesto Entzuten Duen Bankoa y 1.654.202 Banesto Bankoa Entzuten Duena, ambas para servicios de la clase 35, debemos declarar y declaramos dichos acuerdos como conformes al ordenamiento jurídico, debiendo, en consecuencia, confirmarse la concesión del registro de las citadas marcas. Sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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