Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/551/1994, interpuesto por don Pablo Labajos Caro, sobre reconocimiento de quince días de permiso no disfrutados en concepto de plazo de toma de posesión de un nuevo destino, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 19 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Que, desestimamos el presente recurso interpuesto por don Pablo Labajos Caro, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia de 2 de septiembre y 23 de noviembre de 1992, ésta en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico, en cuanto a los extremos impugnados y sustanciados en las presentes actuaciones, declarando su confirmación, en la denegación de quince días de permiso compensatorios solicitados por el recurrente.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de enero de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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